REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000408

Solicitante: Yaileth del Carmen Juárez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.865.

Por escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2.010, la ciudadana Yaileth del Carmen Juárez Meléndez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para sus hijas la adolescente de catorce (14) años de edad y la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de nueve (09) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias con el ciudadano Jesús Alberto Rojas Meléndez, titular de la cedula de identidad Nº 17.619.946. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana la ciudadana Rosa Elvira Juárez de Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.120. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente ciudadano Jesús Alberto Rojas Meléndez, la de la hermana Rosa Elvira Juárez de Ramos, (curadora propuesta), copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas, copias fotostáticas de los testigos propuestos y copias fotostáticas de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 02 de diciembre de 2.010, se ordenó oír la declaración del adolescente y de la niña, de los testigos propuestos y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 07 de diciembre de 2.010, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos, Joel Antonio Dorantes Yaraure y José Ramón Riera, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.693.607 y 12.944.820, respectivamente.
En fecha 08 de diciembre de 2010, se escucho la opinión de la adolescente y de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y en esa misma fecha se escucho la aceptación de la curadora propuesta ciudadana Rosa Elvira Juárez de Ramos, ya identificada.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Joel Antonio Dorantes Yaraure y José Ramón Riera antes identificados, oída la opinión de la niña y la adolescente y vista la aceptación por parte de la ciudadana Rosa Elvira Juárez de Ramos, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente y de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente y de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Rosa Elvira Juárez de Ramos titular de la cédula de identidad Nº 9.848.120, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de diciembre de 2010. Años: 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 432-2.010 y se publicó siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ


KP12-J-2010-000408