REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de diciembre dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000422
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yulexy Cristina Colmenarez Gutiérrez y José Ignacio Alvarez Verde, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 21.276.659 y 18.870.673 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano José Ignacio Alvarez Verde ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Yulexy Cristina Colmenarez Gutiérrez, ya identificada por concepto de obligación de manutención, la cantidad mensual de Cuatrocientos Bolívares (400,oo. Bs.) mensuales, para tal fin se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO BANO UNIVERSAL. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, recreación, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Con relación a los gastos decembrinos los cuales comprenden vestido, calzado y regalo serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Asimismo, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar planteado por las partes, se acuerda un régimen amplio, de tal forma que el padre pueda compartir con el niño siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso y recreación y tomando siempre en consideración la debida autorización de la madre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo. Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada. Firmada y sellada, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN J RODDRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 431 - 2.010 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN J RODRIGUEZ
LCGC.-
KP12-J-2010-000422
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