REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 27 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000943
AUTO:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia del día veintisiete (27) de diciembre de 2010, en virtud de la aprehensión del ciudadano: JESÚS ENRIQUE BRIZUELA MATOS, venezolano, con cédula de identidad número V.-22.524.392, con fecha de nacimiento 28-01-1983, de 27 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, a quien se le había decretado orden de captura, a través de oficio signado con el número 7584, de fecha 2 de julio de 2010, emitido por este Tribunal, motivado a sus innumerables incomparecencias para la celebración de audiencia preliminar por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Una vez que el Tribunal informó al imputado los motivos de su aprehensión y de la presente audiencia, se inicia el trámite correspondiente, desarrollándose la misma sin ninguna novedad de la siguiente manera:
El Ministerio Público, representado por la Fiscala Vigésima del Ministerio Público, abogada Maruja Bruni, expone: “Vista la aprehensión del ciudadano esta ciudadana Fiscal solicita se mantenga la medida de presentación y se fije la fecha de la audiencia preliminar a los fines de que el mismo quede por notificado en este acto. Es todo.”
Se le concede la palabra al presunto agresor, ciudadano JESÚS ENRIQUE BRIZUELA MATOS, venezolano, con cédula de identidad número V.-22.524.392, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de toda coacción y apremio lo siguiente: “Sé como se llama el policía que me golpeó le dice chapo y se llama Rondón y me pegó con el rolo y me daba patadas por la cola y me decía que le abrieran la puerta, y yo no podía , y me daba con el rolo y me decía que el que llegue aquí tengo que golpearlo y a una femenina que estaba allá también la golpearon y los presos se cortaron ellos mismos por lo que vieron que le estaban haciendo a uno y me sacaron al hospital y la doctora dijo que eso era viejo y yo le dije que eso no era viejo por que yo no soy así. Es todo.”
Se le cede la palabra a la defensora pública, abogada Yajaira Salazar Contreras, quién expone: “Solicito que se fije la audiencia preliminar de manera inmediata y se deje en libertad desde esta sala de audiencia, y oída la declaración de mi defendido, y verificado por el tribunal las lesiones la cual manifiesta que fueron inferidas por los funcionarios que se encontraban de guardia en la comandancia de la policía solicito se remita al médico forense y se remita copia de todo lo actuado hasta la fiscalía 21 con competencia en derechos fundamentales a los fines de que se le siga un procedimiento administrativo. Es todo.”.
Ahora bien, de la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe una investigación iniciada en contra del mencionado ciudadano, sin que hasta la fecha se haya concretado la realización de la audiencia preliminar, lo que ha generado la limitación de los derechos de la víctima, en especial los principios de celeridad procesal y no impunidad. En este sentido se hace necesario fijar fecha urgente para la realización de la audiencia preliminar en el presente asunto, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando la misma para el día 20 de enero del año 2011 a las 11 de la mañana. Así se decide.
De otra parte, considera quien decide, que verificando que el imputado tiene impuesta por ante el Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial del Área Metropolitana, medida cautelar sustitutiva de presentaciones cada quince (15) días, considera este tribunal que no será necesario la implementación de otra medida cautelar sustitutiva de la libertad, por lo que procede a ratificar las medidas de protección y seguridad que a favor de la víctima le habían sido impuestas. En este sentido, se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima contempladas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
..Omisis…
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
…Omisis…
Por otro lado, quien decide logra observar la condición física del imputado, el cual se encuentra lesionado en diversas partes del cuerpo, específicamente se observan hematomas pronunciados y de reciente data en las partes laterales de su cuerpo, en el codo izquierdo, así como excoriaciones a nivel del cuello, siendo además, que el mencionado ciudadano refiere específicamente el apellido de uno de los funcionarios policiales que presuntamente le causó las heridas, este tribunal ordena remitir al imputado a la medicatura forense del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que sea evaluado y las resultas de dicha evaluación médico legal sean remitidas a la presente causa. Así se decide.
De igual manera, se ordena remitir copia certificada de lo actuado a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales, con la finalidad de que apertura la investigación correspondiente. Así se decide.
Finalmente, se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional que pesaba sobre el ciudadano JESÚS ENRIQUE BRIZUELA MATOS, venezolano, con cédula de identidad número V.-22.524.392. Así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se fina como fecha para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto el día 20 de enero del año 2011 a las 11 de la mañana. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima contempladas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ordena remitir al imputado a la medicatura forense del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que sea evaluado y las resultas de dicha evaluación médico legal sean remitidas a la presente causa. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de lo actuado a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales, con la finalidad de que apertura la investigación correspondiente. QUINTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional que pesaba sobre el ciudadano JESÚS ENRIQUE BRIZUELA MATOS, venezolano, con cédula de identidad número V.-22.524.392. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 1
ABOGADO MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
SECRETARIO(A)