REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001423
ASUNTO: KP01-S-2010-001423
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, Fiscal Auxiliar quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguiente: en fecha 01 de Febrero de 2001, se dio inicio a la investigación en la cual la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Superior del Estado Lara por la ciudadana Fanny Margarita Añez Urdaneta, de la cedula de Identidad N° 15.447.245, contra del ciudadano Omar Antonio Cordero Pérez, titular de la cedula de Identidad N° 12.896.859, Residenciado en el Barrio El Ujano, Indio Manaure, sector 9, Calle Santa Eduviges, Barquisimeto Estado Lara, en la cual la Victima Expone” Quien la agrede verbal y físicamente, el día 29/01/2001 llego en estado de ebriedad con un cuchillo, asegurando que si ella no lo quería el se mataría ”
En fecha 18 de Septiembre de 2009, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: Omar Antonio Cordero Pérez , al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, tipificado tipificados en el artículo 17 y 20 de la de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable rationae temporis, cometido en agravio de la ciudadana Fanny Margarita Añez Urdaneta, , A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador que el delito por el cual se adelanto el presente proceso penal fue el de Violencia Física y Violencia Psicológica tipificado en el artículo 17 y 20 de la de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual prevé que será sancionado con una pena de tres años (03) conforme dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 01 de Febrero de 2001, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal por cuanto desde esa fecha hasta la presente han transcurrido tres (09) años, diez meses (10) y un días (01), lapso este que supera de manera notable el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: Omar Antonio Cordero Pérez, al, al, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida en contra del ciudadano OMAR ANTONIO CORDERO PÉREZ, al, ya identificado, por la comisión del delito de Amenazas y Violencia Psicológica , tipificado en el artículo el artículo16 y 20 de la de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana FANNY MARGARITA AÑEZ URDANETA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNANDEZ.