REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 1 de Diciembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-00383
JUEZ: Abg. BLANCA JIMÈNEZ
FISCAL: Trigésima del Ministerio Público
IMPUTADO: GONZÁLEZ HERRERA OCTAVIO JOSÉ, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.913.841, Fecha de nacimiento: 09-05-1984. HIJO de: ARTURO GONZÁLEZ Y MIRTHA HERRERA DE GONZÁLEZ, residenciado en Urbanización Sabana Larga Calle 128, Edificio Marlene II, Piso 1, Pato. 1-B Teléfono: 0414-4285665, a quien seguidamente se la
VÍCTIMA: NAYRA LOAIZA
DECISIÓN: NOTIFICACIÓN DE OMISIÓN FISCAL

DE LA SOLICITUD ELEVADA POR LA DEFENSA

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. LEONARDO ESCOBAR actuando en su carácter de defensa técnica del imputado OCTAVIO JOSÉ GONZÁLEZ HERRERA, en fecha 27-09-2010 y ratificado en fecha 21-10-2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas,con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a decidir lo planteado en los siguientes terminos:

Señala el solicitante en su respectivo escrito lo siguiente:

“…a la presente fecha ha excedido con creces el lapso establecido en el artículo 79 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, para que el Ministerio Público concluya con la investigación en contra de mi defendido, sin que se tenga acto conclusivo alguno en la presente causa, es por lo que de conformidad con establecido en el artículo 103 ejusdem, solicito se imponga al fiscal del Ministerio Público una prorroga extraordinaria por la omisión fiscal …”

Procede esta juzgadora, a precisar mediante consulta al sistema juris 2000, que la audiencia especial de presentación en la que se imputara al ciudadano OCTAVIO JOSÉ GONZÁLEZ HERRERA, fue en fecha 30 de Abril del 2010, oportunidad en la que se acordó Medidas Cautelares de las previstas en el artículo 256 ordinales 3,6 y 9 del COPP, en relación con el artículo 92 ordinal 7º de la Ley especial, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido de 07 meses y Un 01 día, superando así el marco temporal a que hace referencia el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es del siguiente tenor:


Artículo 79.- El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de 15 ni mayor de noventa días …”


El dispositivo transcrito, establece el lapso de que dispone el Ministerio Público para dar término a la investigación y emitir el correspondiente acto conclusivo, siendo el caso que dicho lapso ha sido superado con creces, sin que se haya solicitado la prorroga legal a que contrae la parte in fine del artículo in comento, menos aún producido el acto conclusivo, de acuerdo a la consulta efectuada por vía informática, por lo que ha operado indefectiblemente la prórroga extraordinaria u omisión fiscal, conforme lo dispone en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.

PRIMERO: DECLARA la OMISION FISCAL en la investigación, seguida en contra del ciudadano OCTAVIO JOSÉ GONZALEZ HERERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del estado Carabobo, notificando de dicha omisión a los fines de que comisione a otro u otra fiscal para la presentación de las conclusiones correspondientes, de lo cual se solicitará, en el texto de la comunicación al Superior Despacho del Ministerio Público, tenga a bien informar a este Tribunal la fecha efectiva en que se comisione a la otra Fiscalía en materia de violencia, a los fines de computar el lapso de la prorroga extraordinaria, a la que se contrae el artículo 103 de la Ley especial.