REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 01 de Diciembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-001096
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: YEDEZ CASTILLO ÓSCAR JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 12703/1978, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Oscar Yendez (V) y de Francys Castillo (F), residenciado en el barrio los Magallanes, calle B Altamira, parte alta casa 0039, Municipio San Diego, Estado Carabobo, portador de la cédula de identidad numero V-13,358.409.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: YESSICA JOCELYN ANTON ROJAS
DEFENSA: FE ESTELA PEÑA- FARIK MORA (Privados)
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
En fecha, 30 de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 3:45 horas de la tarde día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-S-2010-001096 en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la Fiscal 30º (A) del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal Del Estado Carabobo, presidido por la Juez Segunda en Función de Control Abg. Blanca Jiménez, asistido para este acto por el abogada Abg. Alexander García., quien actúa como Secretario y el alguacil Fernando Bravo. La Juez ordena se verifique la presencia de las partes, el Secretario hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal 30º Abg. Kelly Noguera, el imputado OSCAR JOSE YEDES, quien se encuentra asistido por los Defensores privados Abg. Fe Estela Peña y Abg. Farik Mora, Inpre Nros 116.291 y 150.334, con domicilio procesal en Edificio Gran Palacio, Piso 3, Oficina 17, Av. Aránzazu con Cale Silva, Valencia estado Carabobo, quien encontrándose presente en sala manifestó su aceptación a la designación hecha y cumplir fielmente los deberes inherentes a la misma. Acto seguido la Juez de Control da inicio al acto.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano (imputado) antes mencionado: Según acta suscrita por el funcionario: Oficial García Rivero José Ángel, mediante la cual se dejo constancia de la siguiente diligencia policial "En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, encontrándome en labores de servicios en compañía de! funcionario oficia! Pérez Castillo Giovanny José, titular de la cédula de identidad numero V.-18.533.214, en la unidad signada numero 061, al momento de desplazamos por la avenida Intercomunal Don Julio Centeno, específicamente a la altura de! semáforo de! sector campo solo, de este Municipio, recibimos llamado radiofónico de parte del funcionario Oficial Gutiérrez López Edwar Ramón, titular de !a cédula de identidad numero V.-15.655.645, código número 060047, centralista de guardia de estos servicios, donde nos ordenaba trasladarnos hacia el barrio los Magallanes, calle B Altamira, parte alta casa 0039, de este Municipio, ya que en el referido lugar presuntamente había un ciudadano maltratando física y verbalmente a una ciudadana, esto según denuncia recibida vía telefónica en la sede de este despacho, de parte de la ciudadana agraviada quien se identifico como: Antón Rojas Yesica Joselin, titular de !a cédula de identidad número V.- 19.000.762; en vista de lo antes expuesto nos trasladamos al lugar, una vez en el sitio fuimos abordados por la ciudadana agraviada, quien manifestó que su pareja de nombre Oscar Yendiz, minutos antes la había agredido físicamente, señalándonos al ciudadano agresor, quien se encontraba en la parte de afuera de la residencia, procediendo a la aprehensión de! mismo, no sin antes imponerlo de sus .derechos contemplados en e! Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; trasladándolo hasta la sede de nuestro despacho donde quedo identificado como: YEDEZ CASTILLO ÓSCAR JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 12703/1978, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Oscar Yendez (V) y de Francys Castillo (F), residenciado en el barrio los Magallanes, calle B Altamira, parte alta casa 0039, Municipio San Diego, Estado Carabobo, portador de la cédula de identidad numero V-13,358.409; acto seguido el funcionario oficial Otero Colon Drimen Manuel, titular de la cedula de identidad numero V.-15741289, realizo llamada telefónica al número 0414-497-75-22, siendo atendido por la funcionaría abogada Kelly Noguera, Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Carabobo, a quien se le notifico del procedimiento realizado, quien ordeno que se le tomara acta de entrevista a la ciudadana agraviada y que las actuaciones fuesen remitidas a su despacho, seguidamente la ciudadana agraviada fue trasladada al ambulatorio del pueblo de San Diego donde fue atendida por la galeno de guardia, se anexa informe médico; una vez que fue evaluada fue trasladada hasta la sede de nuestro despacho donde se le tomo acta de entrevista anexa; de Es todo". Así mismo el acta de entrevista realizado a la victima ciudadana: Antón Rojas Yesica Joselin, quien manifestó: Yo me encontraba en mi residencia con mi esposo llamado Osear Yendiz, en eso tuvimos una discusión, porque quería que le planchara la ropa, y como yo estaba haciendo la comida, luego se puso agresivo y llame a la policía del Municipio San Diego5 luego llego una patrulla y se lo llevo y me dijo que me trasladara para a! comando para tomarme una declaración.
DE LO SOLICITADO POR LA FISCALIA
Por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el ordinal 7 ejusdem, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 1° y 7° de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.
DE LOS DECLARADO POR LA VÍCTIMA
Acto seguido la Jueza ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente la ciudadana YESSICA JOCELYN ANTON ROJAS titular de la cedula de identidad No. V- 19.000.762, la cual expone: ratifico lo que dijo la Fiscal del Ministerio Público, y ahí cosas que por las situaciones uno se altera y lleva a hacer cosas, el ciertamente me tomo por el cuello pero el recapacito y me soltó, y le solicito nos den el apoyo para que el sea atendido por un psicólogo, no estoy de acuerdo que salga de la casa solicito que seamos atendidos los dos por un Psicólogo. Es todo.
DE LA ABSTENCIÓN DE DECLARAR EL IMPUTADO
Impuesto al ciudadano OSCAR JOSE YEDEZ CASTILLO del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: OSCAR JOSE YEDEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 12703/1978, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Oscar Yendez (V) y de Francys Castillo (F), residenciado en el barrio los Magallanes, calle B Altamira, parte alta casa 0039, Municipio San Diego, Estado Carabobo, portador de la cédula de identidad numero V-13,358.409, teléfono: 0426-1409703; a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: Me acojo al precepto constitucional de no declarar. Es todo.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la defensa Abg. Farik Mora quien expone: una vez escuchada la solicitud del Ministerio público y la declaración de la víctima, esta defensa solicita la aplicación de medidas menos gravosa y que se desestimé la medida contenida en el ordinal 1 del artículo 92 ya que nuestro representado trabaja de manera informal con lo cual sustenta su nuevo familiar y a su vez se solicita que se desestimé el numeral 3, 5 y 6 del Artículo 87 de la ley especial. Es todo.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos PRIMERO: Se evidencias del acta policial, que da cuenta de la detención material del imputado, que la misma se realizó de conformidad con el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se constata la detención en flagrancia.- SEGUNDO: De lo que se desprende de las actas: policial de fecha 28/11/2010, suscrito por el funcionario Otero Drimen Manuel, adscrito a la Policial Municipal de San Diego, en el cual se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en el cual se produjo la detención del imputado; del acta de entrevista realizada a la victima de autos en fecha 28/11/2010 en la cual señala la manera de cómo ocurrió el hecho; la cual se aprecia conjuntamente con lo manifestado ante este tribunal, e Informe médico, que describe las lesiones generadas por el presunto agresor, constituyen elementos de convicción, que hacen presumir que el ciudadano OSCAR JOSÉ YEDEZ CASTILLO, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal desestima las medidas, solicitadas por la Fiscalía, contenidas en el articulo 87 ordinales 3 y 5, y la contenida en el ordinal 1 del artículo 92 de la Ley Orgánica de la materia, de acuerdo a lo manifestado por la víctima en Sala, antes transcrito en el presente auto, y Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado OSCAR JOSE YEDEZ CASTILLO, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario, en atinencia con lo establecido en los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en: 3º.- La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada treinta(30) días y adquirir la Ley Orgánica, documentarse respecto a su contenido y constituirse en multiplicador de la misma, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de residencia. Se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima, ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad.