REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de diciembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-001135
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JOSÉ DANIEL ESTRADA ESTRADA
FISCALIA: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE CONFORME ART 65 LOPNNA
DEFENSA: MIGUEL LLAVANELAS (privado)
DECISIÓN: ACUERDO EN CONSTITUIR FIANZA PERSONAL.


Con vista al escrito presentado por el Abogado defensor del imputado, mediante el cual, informa de situación de salud presentada por el ciudadano FERNANDO FERREIRA, ofrecido como fiador, según recaudos insertos al presente asunto y que le imposibilita comparecer ante este tribunal a tales fines, y considerando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico procesal Penal, establece como imperativo ordenar lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256, evitando desnaturalizar su finalidad, así mismo, atendiendo al principio de proporcionalidad , se evidencia que la medida cautelar Sustitutiva acordada en fecha 06-12-2010, en la audiencia especial de presentación, se condicionó al cumplimiento de varias estipulaciones, esto es, en sus ordinales 3,4,5,6 ,8 y 9 del artículo 256 de la Ley Penal Adjetiva, a fin de garantizar las resultas de la investigación, considera procedente la solicitud de la defensa y acuerda constituir la Caución Personal, acordada en fecha 06-12-2010 de conformidad con el artículo 258 ordinal 8 del COPP, con Tres (03) de los cuatro ciudadanos inicialmente establecidos, toda vez que se encuentra acreditadas las exigencias estipuladas en el artículo 258, en su encabezamiento del COPP, con los recaudos consignados, la constancia de residencia del imputado, exigida por el Tribunal, y acta administrativa, levantada por secretaria que deja constancia de la verificación de la veracidad de las constancias de trabajo y así lo decide. Procédase a levantar Acta, mediante la cual los fiadores sean impuestos de las obligaciones para con el Tribunal, de conformidad con la última norma citada y líbrese el correspondiente acto de comunicación ordenando su Libertad.

Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas



Abg Luis Trejo
Secretario





Hora de Emisión: 11:39 AM