REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de diciembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-001171
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: VICTOR JULIO PARRA Venezolano, de 54 Años de edad, Fecha de Nacimiento: 04/12/1956, Estado Civil: Soltero, Profesión U Oficio: Abogado, Hijo de: Pedro Parra e Isidra Herrera, Residenciado En: el callejón Cohecido, Nº 100-95, Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.458.102.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: MAURICIA GONZÁLEZ
DEFENSA: LUIS RAFAEL PARRA (Privado)
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR Y MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VÍCTIMA.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
En fecha, 08 de Diciembre de dos mil diez (2010), celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-S-2010-001171 en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la Fiscal 30º (A) del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal Del Estado Carabobo, presidido por la Juez Segunda en Función de Control Abg. Blanca Jiménez, asistido para este acto por el abogado Abg. Brigitte Benítez, quien actúa como Secretario y el alguacil Rafael Méndez. La Juez ordena se verifique la presencia de las partes, el Secretario hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal 30º Abg. Mabel Acosta, el imputado VICTOR JULIO PARRA, quien se encuentra asistido por la Defensa Privada Luis Rafael Parra quien se encuentra inscrito bajo el Numero 067832, con domicilio procesal en: calle Arismendi, edificio Arismendi, planta baja, oficina 98-70, valencia Estado Carabobo, quien estando presente en sala jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Acto seguido la Juez de Control da inicio al acto.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS

Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano (imputado) antes mencionado: Según acta suscrita de fecha 07-12-2010, suscrita por el funcionario: Anthony Alexander Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-19.862.590, adscrito a la Unidad de Apoyo Motorizado Norte, dejo constancia que siendo aproximadamente la 01:15 horas de la tarde, encontrándose en sus funciones, recibió llamada radiofónica, en la cual se le indicaba que en la segunda etapa de las quintas de Naguanagua, parcela 1M31, la Jueza Mauricia González, necesitaba apoyo para su seguridad y la de su Tribunal, la cual se encontraba constituido el Tribunal a fin de ejecutar una medida de desalojo, habiendo sido irrespetada y recibido ofensas por parte del abogado defensor de la parte demandada. Trasladándose al sitio el mencionado funcionario, siendo atendidos por la Jueza del Tribunal, quien le manifestó al funcionario público que el ciudadano Abogado Víctor Parra, le había insultado y gritado y amenazado. A pocos metros se encontraba el profesional del derecho, y amparado bajo el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le leyeron sus derechos, trasladándolo luego al comando donde quedo identificado plenamente el presunto agresor como VICTOR JULIO PARRA HERRERA.

DE LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 7° de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6 de la ley especial. se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Acto seguido la Jueza ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente La Victima Mauricia González, titular de la cédula de identidad Nº V-6.220.654, quien manifiesta: “efectivamente es la primera vez que me veo incurso en este tipo de procedimiento y estoy como mujer, en el día de ayer si se quiere ver en el sentido psicológico por el ciudadano Víctor Parra Herrera , tanto fue mi temor de poner la denuncia manifesté de colocar la dirección de mi trabajo por temer represalia contra mi persona , es una situación incómoda y no estoy acostumbrada a este tipo de eventualidad, el si abanico su mano hacia mi persona y te reto a ver carajo a ver si vas a practicar una medida que estaba practicando en el ejercicio de mis funciones e intento efectivamente abanicarme en la cara y tuvo que intervenir un funcionario y separarnos, además manifestó que quería ver mi pellejo en el penal de tocuyito y que yo era cooperadora de una obra de arte por que los funcionarios querían ubicarme y no me lograron ubicar yo le dije que erra raro que no me pudieran ubicar en virtud de que yo tengo un domicilio fijo en virtud de las funciones que desempeño, yo lo que quiero es que el respete mi condición de mujer que no me ofenda verbalmente ni psicológicamente él ni su abogado debo informa que todo los abogados me cayeron en cambote y de verdad hasta ahorita es que la estoy viendo a usted y a la fiscal del Ministerio Publico no me siento bien estando en esta situación solo pido respecto como mujer es todo.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Impuesto el ciudadano VICTOR JULIO PARRA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: VICTOR JULIO PARRA Venezolano, de 54 Años de edad, Fecha de Nacimiento: 04/12/1956, Estado Civil: Soltero, Profesión U Oficio: Abogado, Hijo de: Pedro Parra e Isidra Herrera, Residenciado En: el callejón Cohecido, Nº 100-95, Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.458.102; teléfono: 0414.4280219, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “en el día de ayer fui llamado por la ciudadana Ciria Espinoza de Coto una octogenaria quien me ha designado su abogado a través de su hija, debo resumir la situación legal para ver quién es la víctima en toda esta situación, la señora Ciria Espinoza, le solicito un préstamo a interés ,el prestamista le exigió además de unos interés abusivo y la obligo a otorga una venta con pacto de retracto, acudimos a los abogados hacerle oposición a la medida de secuestro y con el depositario judicial y el Dr. Carlos Salas y yo le explique que ella tenía que inhibirse de conocer el caso, porque ella tenía una denuncia ante la fiscalía general y ella designo a la fiscalía 2 del M.P por el acto que se presento del 2008 y le expuse a la secretaria que consignaba los recaudos de la denuncia, lo que molesto muchísimo a la ciudadana jueza, la juez se torno muy violenta gritaba y decía que ella nunca había puesto preso a un abogado y menos si era chavista y ella me grito que comunista era yo si tenía una Homer, así mismo la juez el Dr. Carlos Salas, le sugirió a la juez en mi presencia y en presencia de la ciudadana Ciria Cote, tenía que llamar al Ministerio Publico, porque yo le estaba faltando respecto y salieron a la calle con la jueza y le dijo dra, aquí está la fiscal y recuerdo que no había transcurrido 30 minutos y ella hablo en silencio con la fiscal y ella entro y me dijo que si era suficientemente hombre para esperar la patrulla que iba a enviar, esperamos más de una hora y llego una patrulla con varios funcionarios policiales, los cuales entraron al inmueble de forma cortes, cuando entra la Dra. Mauricia González, en pleno acto del secuestro me dice en forma altanera que ella es caraqueña y que donde ella viene las mujeres se defienden a coñazo y que me iba a dar unos coñazo y se me insinuó y el agente la sostuvo, y yo me senté en una silla que estaba al lado mío y el abogado Nelson le dijo que se calmara que ella y ella le contesto que ella era juez titular, en ningún momento me dirigí con palabra obscenas en contra de ella y solicito la desestimación de la presente denuncia por cuanto de los autos se extrae que ningún testigo, es contente con la denunciante, así mismo esta actuación traería un precedente legislativo en cuanto a las acciones que llevamos los abogados no constituyen un delito si no falta, lo que acarrea una aberración jurídica Es todo.


LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la defensa quien expone: en el día de ayer la Dra Mauricio González dicto una cátedra, de lo que no debe de hacer un juez ejecutor medida y según de las acta del expediente no se denota ningún delito, de la ley especial, es por lo que solicito una libertad sin restricción a favor de la víctima es todo.



DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Acto seguido la Jueza, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos PRIMERO: Se evidencia del acta policial, de fecha 07-12-2010 (folio 11) que da cuenta de las razones que justifican la detención , la comisión recibió llamado radiofónico por cuanto la ciudadana víctima, había recibido ofensas y amenazas por parte del abogado, evidenciándose que la detención material, obedeció a la denuncia presentada por la ciudadana MAURICIA GONZÀLEZ, acta de fecha 07-12-2010, quien señaló “….dirigiéndose a mi persona de una manera grosera, abusiva y peor aún llamándome delincuente… el mismo prosiguió de manera irrespetuosa, grosera, inclusive manoteándome el irrespeto…”, por tanto, la detención se realizó recién ocurrido el hecho, se corresponde al criterio de Flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: De lo que se desprende del acta policial, de fecha 07/12/2010, suscrita por el funcionario: Anthony Alexander Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-19.862.590, adscrito a la Unidad de Apoyo Motorizado Norte, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual se produjo la detención del imputado; del acta de entrevista realizada a la victima de autos en fecha 07/12/2010 en la cual señala la manera de cómo ocurrió el hecho; la cual se apreció conjuntamente con lo expresado en Sala ante este tribunal, así mismo de las actas de entrevistas, tomadas a los ciudadanos, presentes para el momento del hecho: RICHARD GARCÍA:” ….de manera altanera en palabras muy fuertes expuso que tanto la juez ejecutora como el depositario judicial estaban denunciados por una medida anterior … Verbal y textualmente le dijo a la Dra. La reto a que usted ejecute la medida porque usted está denunciada…” Acta de entrevista LUIS HERNANDEZ: “…. Le dice a la juez que ella está denunciada por un cuadro que fue trasladado en el camión de la depositaria…..la juez tratando de lograr una conciliación y el abogado Víctor Parra, representante de las personas de la casa, hablando en un tono muy fuerte, no acorde….” . RAFAEL LUGO: “…. El abogado se dirigió con un tono de voz fuerte hacia la juez y le dijo, la reto a que ejecute la medida porque usted está denunciada….”. JESUS RAFAEL GARCIA :“….llegó lo hizo en forma altanera, dirigiéndose a la juez de forma impropia y amenazante gritándole que ella estaba denunciada por una supuesta irregularidad cometida en un desalojo anterior….De forma amenazante le dijo a la juez que la retaba a que hiciera el desalojo y le reiteró.-..”, YULIMAR FONSECA:” ….Abogado VÌCTOR PARRA……, quien de manera grosera e irrespetuosa gritó que la ciudadana MAURICIA GONZÁLEZ… estábamos denunciados por ser unos delincuentes….manifestó a viva voz,…. Que vería a la juez en tocuyito y que el pellejo le dejaría aquí y que la retaba a ejecutar la medida, amenazando con llamar a la fiscal general…. Y al juez Rector……” que ella estaba denunciada….” Elementos estos, presentados que constituyen, fundados elementos de convicción para estimar, que el ciudadano VICTOR JULIO PARRA HERRERA, pudiera ser presunto agresor del hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado VICTOR JULIO PARRA HERRERA, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir 7º la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario; en concordancia con el articulo 256 ordinal 9 es decir, estar atento al llamado que le haga el tribunal y la fiscalía del Ministerio Publico, durante la fase investigativa, así con las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Ofíciese lo conducente. Quedaron notificadas las partes conforme al artículo 175 del COPP.

La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez


Abg. Luis Trejo Secretario,






Hora de Emisión: 1:46 PM