REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de diciembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-001181
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: SANCHEZ JOSE ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Sinamaica Estado Zulia, donde nació el día 18/09/1959, portador de la cédula de identidad 7.797.765, hijo de Rubia Sánchez (F) y de Eliberto Pozo (F), profesión u oficio conductor, residenciado en el Barrio Ali Primera, Calle El Encanto, casa número 223.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: MARIA ELENA MEZA
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
En fecha 12 de Diciembre de dos mil diez (2010), celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-S-2010-001181 en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la Fiscal 30º (A) del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal Del Estado Carabobo, presidido por la Juez Segunda en Función de Control Abg. Blanca Jiménez, asistido para este acto por el abogado Abg. Alexander García., quien actúa como Secretario y el alguacil Jackson Acevedo. La Juez ordena se verifique la presencia de las partes, el Secretario hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal 30º Abg. Mabel Acosta, el imputado SANCHEZ JOSE ANTONIO, quien se encuentra asistido por la Defensa Publica Abg. Enelda Marina Oliveros. Acto seguido la Juez de Control da inicio al acto.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICIÓN PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano (imputado) antes mencionado: Según acta suscrita en fecha 11-12-2010, por el Funcionario: Agente Yohany Pinto, adscrito a la policía Municipal de San Joaquín, mediante la cual deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente las 11:45 hora/minutos de la mañana del día de hoy encontrándome guardia en el Departamento de Atención a la Mujer Victima de Violencia, se presentó de forma voluntaria, una persona que se identifico como queda escrito: María Elena Meza, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad número 12.750.917, manifestando haber sido víctima de agresiones físicas y verbales por parte de su concubino de nombre José Antonio Sánchez, informándole que se trasladara al ambulatorio Tipo 1 de este Municipio, a fin de obtener el informe Médico. Seguidamente me conforme en comisión en compañía de los Funcionarios Subinspector Robinson Palma y la Agente Marroquín Marilú, a bordo de la unidad RP-04, dirigiéndonos hasta la siguiente dirección sector Alí Primera, calle el encanto, casa número 223, una vez en la referida tocamos la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como José Sánchez, resultando ser la persona que nos ocupa, a quien previa identificación como Funcionarios de estos servicios, le expusimos el motivo de nuestra presencia, y amparados en Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuamos una revisión corporal, la cual no arrojo ningún material de interés criminalística, realizando llamada telefónica a la Central de nuestros servicios informando lo acontecido, trasladándonos hasta nuestro Centro de Coordinación Policial, donde una vez en la misma quedo identificado como queda escrito: SÁNCHEZ ANTONIO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Sinamaica Estado Zulia, donde nació el día 05/09/1957, portador de la cédula de identidad 7.797.765, hijo de Rubia Sánchez (F) y de Eliberto Pozo (F), profesión u oficio gandolero, residenciado en el Sector Ali Primera Calle El Encanto casa número 223, procediendo a efectuar llamada telefónica a la Fiscalía Treinta de guardia para el momento, a cargo de la Abogada Mabel Acosta, informando de lo acontecido, indicando que se realizaran las actuaciones y se remitieran a su Despacho. Así mismo la declaración dada por la victima quien manifestó no proceder ni falso ni maliciosamente y en consecuencia expuso: "Yo vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre José Antonio Sánchez, ya que el día de Ayer como a las 07:00 de la Noche aproximadamente, el me llamo por teléfono para que fuera a buscar un dinero donde él trabaja luego nos fuimos a una licorería el se tomo varias cervezas Luego nos fuimos a un restaurante al salir de ahí, nos montamos en un taxi le dije que no le pagara mucho al taxi entonces él me comenzó a ofender me dijo que yo era una perra sucia que era una mala agradecida y luego le dije que no me siguiera ofendiendo luego el me dijo bájate del carro maldita y ahí me empezó a golpearme la cara y me bajo del taxi y se fue."Es todo.
DE LO SOLICITADO POR LA FISCALIA
Por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 7° de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°y 9° se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.

DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Acto seguido la Jueza ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente La Victima María Elena Meza, la cual manifestó que no tenía nada más que aportar a lo que dijo la fiscal y que él no me moleste mas, ni yo molestarlo ni nada, y mientras más le decía que no me pegara más me pegaba, todo empezó por que la había dicho que no le pagara mucho al taxi porque me parecía muy caro la carrera de guácara a San Joaquín, el estaba todo. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Oída la manifestación anterior, se le impone al ciudadano SANCHEZ JOSE ANTONIO del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: SANCHEZ JOSE ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Sinamaica Estado Zulia, donde nació el día 18/09/1959, portador de la cédula de identidad 7.797.765, hijo de Rubia Sánchez (F) y de Eliberto Pozo (F), profesión u oficio conductor, residenciado en el Barrio Ali Primera, Calle El Encanto, casa número 223, teléfono: 0414-4480054; a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: ok esta ben vamos a firmar una caución que yo no me le acerco, y yo estaba bajo el efecto del licor me cayó mal el aguardiente yo no había comido y me volví loc. Es todo.

DE LO PLANTEADO POR LA DEFENSA
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la defensa Abg. Enelda Marina Oliveros quien expone: Solicito una Medida Cautelar de la establecida en el artículo 92 numeral 7 de la ley especial en virtud de la declaración efectuada por mi representado, para que sea tratado por el psicólogo del equipo interdisciplinario de este Tribunal. Es todo.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Acto seguido la Jueza, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos PRIMERO: Se evidencia que la detención se realizó de acuerdo al supuesto de la flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial, habiéndose efectuado en fecha 11 pasado de los corrientes, 1:30 P.M, por denuncia presentada en la misma fecha a las 12:00 m, por lo que se constata la detención en flagrancia.- SEGUNDO: De lo que se desprende de las actas: policial de fecha 11/12/2010, suscrito por el funcionario Agente Yohany Pinto, adscrito a la Policial Municipal de San Joaquín, en el cual se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en el cual se produjo la detención del imputado; del acta de entrevista realizada a la victima de autos en fecha 11/12/2010 en la cual señala la manera de cómo ocurrió el hecho; cuyo contenido se aprecia conjuntamente con su declaración rendida ante este tribunal, así como el informe médico suscrito por la galeno Dra. Belkis Mendoza donde se encuentran detallado el estado físico de la víctima, que se aprecia de conformidad con el artículo 35 de la Ley especial, que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado SANCHEZ JOSE ANTONIO, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir 7º la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario; en concordancia con los ordinales 3º y 9° del artículo 256 del COPP, consistentes en: 3º.- La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada treinta (30) días, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de residencia; 9º.- la obligación de no ingerir bebidas alcohólicas ni de frecuentar sitios donde sean expendidas las mimas. La obligación de estar atento y acudir a todos los llamados que les haga tanto el Tribunal como la Fiscalía del Ministerio Publico. Así miso se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, no acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Ofíciese lo conducente, notificadas las partes conforme al artículo 175 del COPP.

La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg Alexander García
Secretario,






Hora de Emisión: 5:31 PM