REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 13 de diciembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-001172
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: : NELSON ALEXIS ALVES venezolano, natural de valencia, Estado Carabobo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-1989, titular de la cedula N° 19.991.778, residenciado en: calle Plaza, casa Nº 04, Tocuyito Municipio Libertador, estado Carabobo; hijo de: maría Alves y Manuel Alves profesión u oficio: comerciante.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: KAREN ROJAS
DEFENSA: CARLOS PÉREZ (Privado)
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
En fecha ocho (08) de diciembre del año Dos Mil Diez (2010), celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada con el N° GP01-S-2010-1172, en virtud de la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentad por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez Segunda en Función de Control, Abg. Blanca Jiménez, asistida en este acto por la Abg. Brigitte Benítez, quien actúa como Secretaria y el alguacil Rafael Méndez. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, la Secretaria hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal 30° (Auxiliar) Abg. Mabel Acosta, el imputado: NELSON ALEXIS ALVES, quien se encuentra asistido por la Defensora Privada Abg. Carlos Perez, quien se encuentra inscrito bajo el Nº 144.908, con domicilio procesal en: av. Bolivar Norte, centrop comercial paseo ateneo, oficina 11 y 12, valencia, estado Carabobo, quien encontrándose en la sala jura cumplir fielmente con las obligaciones Inherentes al cargo. Acto seguido la Juez de Control da inicio al acto.


DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano NELSON ALEXIS ALVES, antes mencionado: "Siendo las 02:00 horas de la tarde, se traslado el funcionario Carlos Ordoñez en compañía del AGENTE PALMER ROMERO y la ciudadana KAREN OLIBIS ROJAS CELIS. Titular de la cedula de identidad V-20.082.334, ampliamente identificada en anteriores actas y quien figura como víctima en la presente averiguación, en vehículo particular, hacia EL BARRIO TOCUYITO, CALLE PLAZA CASA NUMERO 04, PARROQUIA TOCUYITO, MUNICIPIO LIBERTADOR, VALENCIA ESTADO CARABOBO, Lugar donde presuntamente se encontraba el ciudadano; NELSON ALEXIS ALVES DA COSTA, quien figura como investigado en la presente Causa Penal, información suministrada por la ciudadana antes mencionada, a fin de ubicarlo y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia , una vez ubicado en la dirección en mención, les señalo al ciudadano autor de los hechos, por lo que procedieron a darle la voz de alto y se identificaron como funcionario ya que el mismo se encontraba frente a la residencia, procedieron a entrevistarse con dicho ciudadano quien quedo identificado como: Alves da Costa Nelson Alexis, a quien se le informa sobre la denuncia, se le fue impuesto de sus derechos, se le realizo una inspección corporal no encontrando nada de interés criminalística y posteriormente fue trasladarlo hasta el comando.
DE LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
De los hechos anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley especial en concordancia con las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P. Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía 30 del Ministerio Público.


DE LO EXPRESADO POR LA VÍCTIMA
Acto seguido el Juez ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien la hace comparecer a la sala y se identifica como: Karen Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 20.082.334, quien expone: yo lo que quiero que él no me agreda mas y que él no me toque más mire los golpes que tengo en el brazo y en la cabeza es todo.

DE LA ABSTENCIÓN DE DECLARAR DEL IMPUTADO
Impuesto el ciudadano NELSON ALEXIS ALVES, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: NELSON ALEXIS ALVES venezolano, natural de valencia, Estado Carabobo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-1989, titular de la cedula N° 19.991.778, residenciado en: calle Plaza, casa Nº 04, Tocuyito Municipio Libertador, estado Carabobo; hijo de: maría Alves y Manuel Alves profesión u oficio: comerciante, teléfono: 0424.4441097, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “ me acojo al precepto constitucional es todo”.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la defensa quien expone: “la solicitud que hace el fiscal me adhiero parcialmente ya que están pidiendo el arresto transitorio y viendo las lesiones de la victima puedo adherirme pero con esa salvedad, es todo”.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Acto seguido el Juez, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: Se evidencia del acta policial, que da cuenta de la detención material realizada, se ajusta a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la ley especial, por lo que se califica la detención en flagrancia, ya que el mismo fue detenido momentos después de haberse cometido el hecho. Así mismo De lo que se desprenden de las actas: policial de fecha 07-12-10, suscrita por el funcionario Agente Carlos Ordoñez, del acta de denuncia de fecha 07-12-2010, realizada a la Victima la ciudadana Karen Olibis Rojas, apreciada conjuntamente con lo expresado en sala, por la misma, así como el reconocimiento Médico Forense, que describe la lesión sufrida, como consecuencia del acto violento por parte del presunto agresor, que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano NELSON ALEXIS ALVES es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la detención en flagrancia, ya que la misma encuadra en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acogen la precalificación de VIOLENCIA FISICA, por cuantos las mismas encuadran en el supuesto establecido en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado NELSON ALEXIS ALVES, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario, se desestima el ordinal 1 por no considerarlo proporcional de acuerdo a las circunstancia en concreto en concordancia con las contenida en el articulo 256 ordinal 3 y 9 del C.O.P.P es decir presentación cada 30 días por ante la oficia del alguacilazgo y la obligación de adquirir la ley e instrumentarse de su contenido. Así se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, no acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que de término a la investigación en el lapso establecido en el artículo 79 de la ley especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Ofíciese lo conducente, notificadas las partes conforme al artículo 175 del COPP.


La Jueza Segunda en función de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Luis Trejo
Secretario,







Hora de Emisión: 8:36 AM