REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 14 de diciembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-002017
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ORLANDO JOSÉ ACOSTA, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1967, titular de la cédula de identidad Nº V-11.353.196, hijo de María Francisca Acosta (V) y Pedro Ochoa (V), de profesión u oficio mensajero, grado de instrucción bachiller, residenciado en Sector Trapichito, manzana B-9, casa B-13, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, referencia vía La Mariposa.
FISCALIA: VIGESIMA SÇÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: MARIBEL MORENO
DEFENSA: FLORIMA ARANGUREN (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), celebrada la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, en la causa signada con el No.GP01-S-2009-002017, seguida al ciudadano ORLANDO JOSÉ ACOSTA. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Segunda de Control Abg. Blanca Jiménez, asistida por la Abg. Josie Linares Montoya, quien actúa como Secretaria y el Alguacil Rafael Méndez; la Jueza ordena verificar la presencia de las partes; la Secretaria deja constancia que compareció la Fiscal 27º Abg. Rosgeri Camejo, la víctima Maribel Moreno Arteaga, el imputado Orlando José Acosta, asistido por la Defensora Pública Abg. Florimar Aranguren. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio a la Audiencia de conformidad con el artículo 323 de la ley adjetiva penal.
DE LA JUSTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO
Se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, la cual expone: “Analizadas las actas y recaudos que conforman la presente causa, de las cuales se observa que no se encuentra suficientemente demostrados los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, establecidos en los artículos 39 y 40 de la ley especial, alegados por la víctima en su denuncia y se evidencia que no existen en la causa elementos para demostrar el delito antes mencionado por cuanto no existen en la causa elementos para demostrar el delito antes mencionado por cuanto no existen testigos , resultados de una evaluación psicológica, que ratifiquen lo denunciado por la ciudadana Maribel Moreno, aunado al desinterés de la víctima en la continuidad de la investigación es por lo que visto que no existiendo elementos de convicción para incorporar datos a la investigación ni hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, lo que imposibilita presentar acusación formal, solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del COPP, en virtud de existir la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicita el enjuiciamiento del imputado, es todo.”

MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima MARIBEL MORENO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.831.777, la cual expone: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, no ha habido más agresiones por parte de mi pareja ORLANDO JOSÉ ACOSTA, hay respeto entre ambos, ya la situación fue superada y estamos en proceso de reconciliación, estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.”

DE LA DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ORLANDO JOSÉ ACOSTA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipos penales estos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maribel Moreno Arteaga, quien denunciara en fecha 26-07-2010, que su concubino ORLANDO JOSÉ ACOSTA, la agredía verbalmente tratándola de forma humillante y vejatoria, así como oída la opinión favorable de la víctima presente en sala y la solicitud de la defensa, este Tribunal considera declarar procedente la solicitud del Ministerio Público, de terminación al proceso iniciado en fecha 26-07-07, cuya base jurídica establecida por la Fiscalía esta es la prevista en el ordinal 4to del artículo 318 de la Ley penal Adjetiva, resulta atinada toda vez que de revisión física del asunto se evidencia que desde su inicio han transcurrido más de tres años; por lo que es materialmente poco factible obtener elementos de convicción para acreditar los hechos calificados por la Fiscalía, por tanto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, se ordena el cese de la condición de imputado y de toda medida de coerción personal impuesta en relación a la presente causa. Ofíciese a los organismos competentes a los fines del sobreseimiento decretado. Se acuerda la designación del ciudadano Orlando José Acosta como correo especial, a los fines de la entrega de los oficios respectivos.