REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de diciembre de 2010

ASUNTO: GP01-S-2010-000885
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: JULIO CÉSAR RODRIGUEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: CARLA COROMOTO SOLANO GUERRA
DEFENSA: JORGE CARPIO (Privado)
DECISIÓN. SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada con el Nº GP01-S-2010-000885, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, del Estado Carabobo en la causa seguida en contra del imputado JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Segunda Abg. Blanca Jiménez, asistida en este acto por la abogada Josie Linares, quien actúa como Secretaria y el Alguacil Rafael Méndez. La Jueza procede de inmediato a solicitar de la Secretaria verifique la presencia de las partes; se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto; en representación del Ministerio Público, la Fiscal 30º Abg. Francisca Ojeda, la víctima Carla Coromoto Guerra Solano, la Defensa Privada Abg. Jorge Carpio y el imputado Julio César Rodríguez. En este estado previo al inicio de la audiencia solicita la palabra el imputado Julio César Rodríguez, quien manifiesta: “Designo en este acto a la Abg. Ana María Pérez Veloz, para que conjuntamente con el Abg. Jorge Carpio ejerza mi defensa, es todo.” Seguidamente se hace pasar a la Sala de Audiencias a la Abg. Ana María Pérez Veloz, titular de la cédula de identidad Nº V-7.063.351, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 122.032, con domicilio procesal en calle Vargas cruce con Montes de Oca, Edificio Don Pelayo “F”, piso 10, oficina 10-4, Municipio Valencia del estado Carabobo, teléfono 0424-4245883, quien acepta el cargo para el cual fue designada y jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. La Jueza da inicio a la Audiencia Preliminar y le concede de derecho de palabra al representante del Ministerio Público. DE LA DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS“En fecha 13 de septiembre del 2010, siendo las 04:30 horas de la mañana, momento cuando la ciudadana GUERRA SOLANO CARLA COROMOTO, se encontraba en una pollera ubicada cerca del club-Las Mangas, con una amiga llamada Maira conjuntamente con el esposo de Maira, los cuales son amigos de la ciudadana Carla Guerra, en ese mismo lugar se encontraban los ciudadanos JULIO CESAR RODRÍGUEZ, y otro ciudadano el cual es apodado Chucho, dichos ciudadanos se encontraban en compañía de unas ciudadanas, llamadas Gabi y Maira, posteriormente Julio se montó en una moto con Gabi, y la ciudadana Carla se Monta en el Carro con Chucho junto con su amiga Maira y el esposo de Maira; seguidamente todos se encontraron en la Manga de Coleo llamada Girajaras, después de transcurrido un lapso de tiempo abordan el carro de Chucho quien conducía el vehículo y Julio estaba de Copiloto en el mismo; entre estas personas que abordaron el mencionado vehículo se encontraban Maira, Gabi y Carla, luego se trasladan a las casas de Gabi y a Maira las dejan en sus respectivas casas, y se retiran para llevar a Carla Guerra a su casa, cuando se encontraban cerca de la casa de Carla, no se detienen y siguen vía al sector Aguirre, esas personas le decían a Carla que siguieran tomando licor a lo que ella se negaba, y Julio le pide tener relaciones sexuales en ese momento Carla pensó que el ciudadano Julio decía eso en juego y no era serio, pero luego de un rato este se toma una actitud agresiva, comenzó a golpear a Carla Guerra y el ciudadano apodado Chucho le manifestaba a Carla que se quedara tranquila que Julio le tenía ganas, en ese momento Carla Guerra comenzó a golpear a Julio para que la dejar tranquila, pero este continuó golpeándola en el rostro, cabeza abdomen y en otras partes del cuerpo, le rompe la ropa, le arranca la mitad de la toalla sanitaria que Carla tenia puesta para el momento de los hechos, por los golpes que le propino este ciudadano a Carla la dejaron inconsciente; desconociendo la ciudadana si fue o no fue abusada sexualmente, posteriormente Carla se traslada hasta la Sede de la Policía de Montalbán a formular la denuncia donde los funcionarios le indican que acudiera a una ambulatorio, en vista de que estaba sangrando en la cabeza ella se traslada hasta el CDI y posteriormente formula la denuncia respectiva. Quiero acotar que la ciudadana cuando acude a realizarse la Medicatura Forense, el Médico Forense no le realiza evaluación ginecológica, por cuanto la misma presentaba un sangrado, por lo que no se pudo traer el respectivo Reconocimiento Médico Legal a la audiencia de presentación. En fecha 15 de septiembre del 2010 se realizó la audiencia de presentación de imputado por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

DE PLANTEAMIENTO ELEVADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA IMPUTAR CALIFICACIÓN JURÍDICA NUEVA
En tiempo oportuno esta Representación Fiscal solicitó prorroga para presentar acto conclusivo, a los fines de poder colectar una Medica tura Forense, respecto a una Biopsia realizada a la víctima, la cual se encontraba en estado de gravidez, abortando a consecuencia del hecho, la cual fue imposible recabar durante la fase de investigación, asimismo la vindicta pública solicitó el control judicial de conformidad con el artículo 282 del COPP, a los fines de realizar imputación por el delito de Violencia Sexual, ya que la víctima ha mantenido tanto ante el CICPC, como ante el Ministerio Público, que fue abusada sexualmente, y consta en el expediente dos Medicaturas Forenses, donde se acreditan los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, no siendo trasladado el imputado al acto, y aún cuando el Ministerio Público junto con la defensa nos trasladamos al Internado Judicial de Carabobo donde se encuentra recluido el imputado, el cual no salió por la hora, de lo que dejó constancia en acta levantada en el Centro Penitenciario, agotándose el lapso de prórroga, por lo que debí presentar la acusación fiscal por el delito de Actos Lascivos Agravados y Lesiones Personales Graves, que fueron los inicialmente admitidos por el Tribunal durante la audiencia especial de presentación. Calificación Jurídica: Considera esta Representante del Ministerio Publico que la calificación Jurídica adecuada a la actuación desplegada por el Imputado JULIO CESAR RODRÍGUEZ es la de ACTOS LASCIVOS, establecida en el articulo 43 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con relación al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, subsano en este acto calificando el delito como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUERRA SOLANO CARLA COROMOTO, por cuanto hay pruebas que demuestran que el imputado mediante una actitud violenta ocasiono un daño físico a la ciudadana antes mencionada todo lo cual se evidencia tanto de los fundamentos como de los medios probatorios que se ofrecerán.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS FISCALES
El Ministerio Publico ofrece los siguientes Medios Probatorios los cuales son útiles y pertinentes dará demostrar el hecho de manera fehaciente, tanto el hecho punible que se la imputa al ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ como su responsabilidad en la comisión del mismo, a saber: Testimoniales: De conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal articulo 197 ejusdem y artículo, solicito del Tribunal sean citados a declarar los siguientes expertos: • Declaración de los Dr. Diego Rodríguez Acuña y la Dra. Rosaura Sosa de Velásquez, Expertos Profesionales I, adscrito a la Medicatura Forense de Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, a quien solicito sea citado por el Tribunal a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Pública en relación a los Reconocimientos Medico Legal signados con los N° 9700-146-5206-10, de fecha 15/09/2010 y N° 9700-146-DS-471-10, de fecha 25/10/2010. Prueba que considero necesaria por cuanto fue el Médico Forense que realizo dicho reconocimiento. • Declaración de la Lic. Victoria Ospino Psicólogo, adscrita a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien solicito sea citado por el Tribunal a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Pública en relación a los Reconocimientos Medico Legal signados con los N° 08-FS-UAV-AP-000295-10, de fecha 17/05/2010. Prueba que considero necesaria por cuanto es el Médico Forense que realizo dicho reconocimiento. • Declaración de los Funcionarios Agente Guido Ramos y el Detective Juan Andrade adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Bejuma del Estado Carabobo, a quien solicito sea por el Tribunal a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 13/09/2010, Pruebas considero necesaria por cuanto fue el Funcionario que realizo la aprehensión del acusado y puede describir el estado del mismo, al igual que las condiciones en que se encontraba la víctima y dar fe a los centros asistenciales donde ingresaron la víctima y al acusado. De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal penal en su artículo 197 ejusdem y solicito del Tribunal sean citados a declarar las siguientes personas: • Declaración de la victima la ciudadana GUERRA SOLANO CARLA COROMOTO. Ministerio Público, se reserva los datos de ubicación de la referida ciudadana a salvaguardar su integridad física, garantizando su- comparecencia al acto de Juicio oral y Público. Prueba que considero necesaria por cuanto al ser evacuada aportará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron hechos en la Audiencia del juicio Oral y Público. A los fines de ser exhibidos en el debate oral, a tenor de lo previsto en el artículo Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal, ofrece las pruebas documentales: • Acta de Denuncia, de Fecha 13-09-2010 realizada a la ciudadana victima GUERRA SOLANO CARLA COROMOTO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Bejuma del Estado Carabobo, durante la fase de investigación, cuya necesidad y pertinencia se e-centra determinada ya que en la misma se deja constancia de la agresión física que recibió la victima por parte del imputado de autos. Igualmente solcito que la presente Acta de Entrevista sea Para su exhibición y reconocimiento mediante lectura en Juicio. Para su Exhibición, Reproducción e incorporación mediante lectura en Juicio. • Acta de entrevista de ampliación de denuncia, de Fecha 14-09-2010 realizada a la ciudadana víctima GUERRA SOLANO CARLA COROMOTO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Bejuma de Estado Carabobo, durante la fase de investigación, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia que recibió la victima por parte del imputado de autos. Igualmente solcito que la presente Acta de Entrevista sea Para su exhibición mediante lectura en Juicio. • Acta de Investigación Penal, de fecha 13/09/2010, suscrito por el Funcionario Guido Ramos y el Detective Juan Andrade adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Bejuma del estado Carabobo, a objeto que sean exhibidas en la Audiencia Oral y Pública a realizarse. Prueba que considero útil y pertinente, ya que de la misma se puede constatar las condiciones como fue aprendido el acusado. Dicho medio de prueba lo ofrezco de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 356 ejusdem, y la misma fue incorporada de manera licita conforme a lo dispuesto en el artículo 197 del Ice 50 Orgánico Procesal Penal. Para su Exhibición, Reproducción e incorporación mediante lectura en Juicio. • Experticia de Reconocimiento Legal, signado con el Nro. 9700-146-5206-10, de fecha 15/09/2010 suscrito por Dr. Diego Rodríguez Acuña a objeto de que sea exhibidas en la Audiencia Oral y Pública a realizarse. Prueba que considero útil y pertinente, ya que de la misma se puede constatar el estado, condición y tiempo de curación de la lesiones de la víctima. Dicho medio de prueba lo ofrezco de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 356 ejusdem, y la misma fue incorporada de Tañera licita conforme a lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Para su Exhibición, Reproducción e incorporación mediante lectura en Juicio. • Experticia de Reconocimiento Legal, signado con el Nro. 9700-146-DS-471 -10, de fecha 25/10/2010 suscrito por Dra. Rosaura Sosa de Velásquez a objeto de que sea exhibidas en la Audiencia Oral y Pública a realizarse. Prueba que considero útil y pertinente, ya que de la misma se puede constatar el estado, condición y tiempo de curación de la lesiones de la víctima. Dicho medio de prueba lo ofrezco de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 356 ejusdem, y la misma fue incorporada de manera licita conforme a lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Para su Exhibición, Reproducción e incorporación mediante lectura en Juicio. • Experticia de Barrido Reconocimiento Legal signado con el numero 9700-114-02961, de fecha 15/09/2010, suscrito por el funcionario Sub. Inspector Milagro Soto y Detective Darwin Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Bejuma del Estado Carabobo a objeto de que sea exhibida en la Audiencia Oral y Pública a realizarse. Prueba que considero útil y pertinente, ya que de la misma se puede constatar el estado, condición de las prendas de vestir que tenia puesta la victima para el momento de los hechos ocurrido. Dicho medio de prueba lo ofrezco de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 356 ejusdem, y la misma fue incorporada de manera licita conforme a lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Para su Exhibición, Reproducción e incorporación mediante lectura en Juicio. • Evaluación Psicológica, signado con el Nro 08-FS-UAV-(O)-000489-10, de fecha 21/09/2010 suscrito por Lie. Victoria Ospino a objeto de que sea exhibidas en la Audiencia Oral y Pública a realizarse. Prueba que considero útil y pertinente, ya que de la misma se puede constatar el estado, condición y tiempo de curación de la lesiones de la víctima. Dicho medio de prueba lo ofrezco de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 356 ejusdem, y la misma fue incorporada de manera licita conforme a lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Para su Exhibición, Reproducción e incorporación mediante lectura en Juicio. • Fotografías de la victima la ciudadana GUERRA SOLANO CARLA COROMOTO, a objeto de que sea exhibidas en la Audiencia Oral y Pública a realizarse. Prueba que considero útil y pertinente, ya que de la misma se puede constatar el estado, condición mediante la observación de la lesiones sufrida por la victima. Dicho medio de prueba lo ofrezco de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 356 ejusdem, y la misma fue incorporada de manera licita conforme a lo dispuesto en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Para su Exhibición, Reproducción e incorporación mediante lectura en Juicio. • Resultado de biopsia realizada a la ciudadana GUERRA SOLANO CARLA COROMOTO, en fecha 25/10/2010, Prueba que considero útil y pertinente, ya que de la misma se puede constatar el estado, condición mediante el resultado de la lesiones sufrida por la victima. Dicho medio de prueba lo ofrezco para ser incorporada de manera lícita conforme a lo dispuesto en el artículo 328 ordinal 8o del Código Orgánico Procesal Penal. Para su Exhibición, Reproducción e incorporación mediante lectura en Juicio. A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral, a tenor de lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal, ofrece las siguientes pruebas documentales: • Informe Médico practicado a la ciudadana GUERRA SOLANO CARLA COROMOTO suscrito por la Dra. Gloria Esquivel Medico Oftalmólogo adscrito al Ambulatorio de Insalud de Bejuma, de fecha 22/09/2010, a objeto de que sea leídos y exhibidas en la Audiencia Oral y Pública a realizarse. Prueba que considero útil y pertinente, ya que de la misma se puede constatar las condiciones de la víctima, producto de las lesiones que le ocasiono el imputado. Dicho medio de prueba lo ofrezco de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 356 ejusdem, y la misma fue incorporada de manera licita conforme a lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PETITORIO FISCAL
SE ACUSA formalmente; como en efecto lo hace al ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ plenamente identificado, por el Delito de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la ley especial, en perjuicio de las ciudadanas GUERRA SOLANO CARLA COROMOTO, asimismo solicito al Tribunal que en cumplimiento del principio de tutela judicial efectiva y en aplicación del Control Judicial, de conformidad con los artículos 131, 248 y 282 del COPP, se admita la acusación también por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la ley especial, ya que ante el clamor de la víctima y lo manifestado por ella desde un comienzo, así como de la investigación, arrojan elementos para considerar este delito, y quiero dejar en claro que el Ministerio Público hizo todas las diligencias tendientes a realizar un nuevo acto de imputación, sin que el mismo pudiera realizarse, ya que no puedo dejar de lado lo planteado por la víctima y lo que arrojó la investigación, tanto en las declaraciones rendidas ante el organismo de Investigación como ante el Ministerio Público, por causas que no fueron imputables ni al Tribunal, ni al Ministerio Público, ni a la defensa, en este acto consigno copia simple de la Biopsia realizada a la víctima, en fecha 25-11-10, en virtud que la original está en poder de la Coordinadora del Departamento de Medica tura Forense del CICPC, Región Carabobo, Dra. Rosaura Sosa, a los fines de realizarle la respectiva Medica tura Forense, ello a los fines de justificar el por qué decidió este Representante Fiscal elevar la anterior solicitud. Por último promovidas las pruebas como han quedado y explicado su necesidad y pertinencia, a tenor de los artículos 14, 18, 198, 199, 242, 326, 328; artículo 343 del Código Procesal Penal y artículo 104 de la ley especial, Se admita totalmente la presente acusación, se admitan las fuentes de pruebas ofrecidas, le sea ratificada al hoy acusado, la medida cautelar a la que se encuentra sujeto el imputado JULIO CESAR RODRÍGUEZ, según lo previsto en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito ciudadana Jueza la indemnización establecida en el artículo 61 de la Ley Orgánica Para una Vida Libre de Violencia Contra la Mujer, a la que se refiere la ley up supra por cualquiera de los hechos de Violencia en contra de la Victima, es todo”

DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima CARLA COROMOTO GUERRA SOLANO, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-14.383.700, mayor de edad, quien expone: “Desde un principio señale que el señor intentó abusar de mí, me golpeó hasta que me dejó inconsciente y yo no supe si el abusó de mí, yo fui al Médico Forense a que me dijera si había sido abusada sexualmente, recolectaron la ropa, él me rompió la ropa, a eso le hicieron pruebas, ese señor me golpeó en varias partes del cuerpo, tengo un golpe en el seno izquierdo que debo ir a hacerme una mamografía porque me salió una pelota, me tienen que hacer una operación en la nariz, hacerme una mamografía, me han difamado, por el facebook, en el pueblo todo el mundo está hablando mal de mí, yo tengo pareja y un hijo. Él me golpeó, yo estaba en la pollera con una muchacha que yo prácticamente la he criado, ella estaba ahí celebrando con su esposo, cuando salimos de allí yo me encontré con Chucho que iba a ser el padrino de confirmación de mi hijo, al cual tenía tiempo sin ver, por eso me alegré mucho, él andaba en un Jeep con una amiga, y Julio con una amiga andaban en la moto, entonces fuimos a llevar los muchachos y la última que quedó en el carro fui yo, él me dice Carla vamos a rumbear por ahí, yo le dije no porque tengo clases mañana, y además si mi esposo se entera me meto en problemas, yo le digo mejor me llevan para la casa, él andaba con unos amigos, Julio y amiga que andaban en la moto se pasaron para el carro, él me dice no seas “saca culo”, arrancó Chucho para Aguirre, yo les digo no porque ya va a amanecer, ya es tarde, yo les digo que no, y Julio y Chucho me dicen “te vas a poner con esa”, les digo que no, pero siguieron, llegamos a Aguirre y ellos dicen aquí no hay vida, agarran para unas curvas peligrosas que le dicen Caracaro, un lugar donde violan y matan gente, ellos me dicen: “a pues quien te va a matar, quien te va a violar, la que me va a dar culo eres tú”, yo creo que él me está echando broma, yo le digo primero muerta que prendía en candela, él me dice yo te tengo ganas, y yo le digo que eso es problema de él, que no me voy a acostar con él, luego vino y me dio una mano por el pecho duro y me lo quitó de encima, me arrancó el pantalón y lo arañé, como íbamos en las curvas yo lo empujaba, yo le decía a Chucho pero regrésate, y Chucho me decía “dale culo que te cuesta”, este venía y se me guindaba encima, y de ahí me dio golpes hasta que no coordinaba nada, luego llegue a mi casa ellos me llevaron, como pude toque la puerta, mi mamá me abrió, y luego puse la denuncia, y me fui al CDI, después me tenían sedada, después de ahí fui a casa de Chucho, porque no tenía ni el teléfono, ni mis argollas, una de oro y otra de plata, le dije que me lo entregara, hablé con el papá de chucho, y él revisó en el Jeep, me dijo no hay nada, yo le dije que iba a poner la denuncia, y el señor me dijo que fuera y la pusiera que eso no era problema de él, después fui a la PTJ y puse la denuncia, allí habían varias personas, hubo uno de los PTJ que cuando estaba afuera con mi hijo, que me preguntó que si yo me le insinué o que si estaba pasada de tragos, se me bajó la tensión, a mi me daba vergüenza denunciar porque en esos pueblos son tan chismosos, tanto que me rayaron por el facebook, los PTJ me dieron una orden de Medica tura Forense, pero no fui para allá, sino para la Fiscalía, al día siguiente en la mañana, yo me sentí bien mal, yo había ido unos 15 días atrás al Médico, a hacerme un eco por mi embarazo, él me dijo que me lo repitiera a los 15 días, ese domingo vi que tenía una mancha de sangre, de repente empecé a botar coágulos, fui al médico y me hicieron el legrado, ahí está la broma de la Biopsia, falta que lo vea la doctora de Medicina Forense que está de vacaciones, hasta ahora estoy botando secreción por los senos, y ahora esa pelota que tengo en los senos, que fue por los golpes, es todo.”