REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 2 de Diciembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-001127
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JOSÉ LUIS BRITO BAUSTE de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.626.051, fecha de nacimiento 08/08/1978, natural de Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Aura Bauste (V) y de Raúl Brito (V), residenciado en el sector 19 de Abril, calle Independencia, casa número 36, de este Municipio Valencia.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: CAROLINA RANGEL
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
En fecha, 02 de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 11:50 horas de la tarde día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-S-2010-001127 en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la Fiscal 31º (A) del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal Del Estado Carabobo, presidido por la Juez Segunda en Función de Control Abg. Blanca Jiménez, asistido para este acto por el abogada Abg. Alexander García., quien actúa como Secretario y el alguacil Fernando Bravo. La Juez ordena se verifique la presencia de las partes, el Secretario hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal 31º Abg. María Elena Paéz, el imputado JOSE LUIS BRITO BAUSTE, quien se encuentra asistido por la Defensa Publica Abg. Enelda Marina Oliveros. Acto seguido la Juez de Control da inicio al acto.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano (imputado) antes mencionado: Según acta suscrita en fecha 30-11-201, por el funcionario: Agente Márquez Wilmer, credencial numero 059, adscrito al Departamento de Atención a la Mujer Victima de Violencia de este Comando Policial, mediante la cual dejo constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 11:00, horas de la noche del día de hoy, encontrándome en este Despacho se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Rangel Zapata Carolina Yohana, informando haber asistido al ambulatorio urbano tipo II de este Municipio, entrevistando con el vigilante de guardia de nombre Bonvar Luis, quien le notificó que para momento no se encontraba ningún médico de guardia y asi mismo la ciudadana Oriana Hernández manifestó que su concubino de nombre José Brito, la había agredido físicamente, el día de hoy martes 30/11/2010 a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, y que él mismo la amenazó de muerte, por lo me constituí en comisión a trasladarme, hasta la residencia del denunciado ubicada en el sector 19 de Abril, calle Independencia, casa número 36, abordo de la unidad radio patrulla 04, en compañía del Sub. Inspector Francisco López, credencial número 012 y el Cabo Segundo: Roger Hernández, credencial 030, con la finalidad de ubicar al referido ciudadano, una vez en el lugar logramos avistar a la persona que nos ocupa en la vía pública, él cual fue señalado por víctima, procedimos a interceptarlo a quien previa identificación como funcionarios de estos servicios, le impuse el motivo de nuestra presencia, tornando él mismo una actitud agresiva y manifestando improperios en contra de la comisión, logrando disuadirlo, por lo que le efectuamos una r corporal, amparándonos en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalístico, solicitándole que nos acompañara accediendo de manera voluntaria, acto seguido se procede a leerle sus derechos constitucionales basado en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a retirarnos del lugar, trasladándonos a la' sede de nuestro Despacho, donde quedo plenamente identificado como: JOSÉ LUIS BRITO BAUSTE de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.626.051, fecha de nacimiento 08/08/1978, natural de Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Aura Bauste (V) y de Raúl Brito (V), residenciado en el sector 19 de Abril, calle Independencia, casa número 36, de este Municipio, por lo que siendo aproximadamente las 11:40 horas/minutos de la noche del día de hoy 30/11/2010, se le efectuó llamada telefónica a la Fiscal 31° del Ministerio Público, Abogada María Elena Paez, en Materia de Violencia de Género, al número telefónico 0414-430.4940, quien luego de ser impuesto del motivo de la llamada, índico se realizaran las actuaciones correspondientes, acta de entrevista de la agraviada y los testigos, luego se consignara a su Despacho las actuaciones, quedando el up supra a la orden del Ministerio Público. Así como la declaración de la víctima: Rangel Zapata Carolina Yohana de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.247.248, En consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Responsabilidad del denunciante: "yo vengo a denunciar al ciudadano José Brito ya que el día de hoy nos encontrábamos celebrando el cumpleaños de mi hija de nombre lloannys de ó años de edad, como a las seis de la tarde aproximadamente el se torno agresivo y me tomo por el cuello y trato de ahorcarme y me mordió por un brazo, en defensa le mordí un dedo después me amenazo con intenciones de golpearme, me amenazo con los puños y me decía que me quería golpear y me tapo la boca para que no gritara y pudiera pedir auxilio.
SOLICITUDES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 7° de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.
DE LO DECLARADO POR LA VÍCTIMA
Acto seguido la Jueza ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente La Victima Carolina Yohana Rangel Zapata, la cual expone: yo lo único que quiero es que él se comprometa a no meterse más conmigo y a no agredirme y no quiero que él se vaya de la casa, todo paso por que nos estábamos tomándonos unos tragos. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Oída la manifestación anterior, se le impone al ciudadano JOSÉ LUIS BRITO BAUSTE del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: JOSÉ LUIS BRITO BAUSTE, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.626.051, fecha de nacimiento 08/08/1978, natural de Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Aura Bauste (V) y de Raúl Brito (V), residenciado en el sector 19 de Abril, residenciado calle Independencia, casa número 36, Municipio Diego Ibarra San Joaquín, teléfono: 0424-4982395; a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: realmente yo soy el culpable me pase de tragos , ella no es una mala mujer y de verdad le pido disculpas. Es todo.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la defensa Abg. Enelda Marina Oliveros quien expone: visto la declaración efectuada por mi representado solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad y solicito la remisión de ambos al equipo interdisciplinario para que sean evaluados y orientados. Es todo.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Acto seguido la Jueza, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos PRIMERO: Se evidencia del acta policial, que da cuenta de la detención, que ésta se realizó de conformidad con el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se constata la detención en flagrancia.- SEGUNDO: De lo que se desprende de las acta policial de fecha 30/11/2010, suscrito por el funcionario Agente Wilmer Márquez, adscrito a la Policial Municipal de San Joaquín, en el cual se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en el cual se produjo la detención del imputado; así como del de acta de entrevista realizada a la victima de autos en fecha 30/11/2010 en la cual señala la manera de cómo ocurrió el hecho; cuyo contenido se valora, conjuntamente con lo expresado en sala y aun cuando la fiscalía no presentó Informe médico, con el acta de entrevista de la ciudadana Oriana Hernández, testigo referencial, quien confirma lo relatado por la víctima, este tribunal considera, constituyen fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JOSÉ LUIS BRITO BAUSTE, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir 7º la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario; en concordancia con los ordinales 9° del artículo 256 del COPP, consistentes en: 9º.- estar atento a todos los llamados que le haga el Tribunal y la Fiscalía, así como adquirir la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de que se instruya de la misma. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desestimando los ordinales 3 y 5 de esta norma, toda vez que viven juntos y no corresponderse con las expectativas de la víctima, por tanto se le impone, la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme al artículo 175 del COPP.
La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Alexander García
Secretario,