REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de diciembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-P-2008-004064
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: MANUEL SALVADOR MENDOZA SÁNCHEZ, venezolano, natural Valencia, estado Carabobo, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-66, titular de la cedula N° V-8.840.177, de profesión u oficio chofer, grado de instrucción 4º año de ciclo diversificado, hijo de Manuel Antonio Mendoza (F) y María Eustaquia Sánchez de Mendoza (V), residenciado en Barrio la Cidra, calle Ruiz Pineda, cruce con calle Alberto Ravel, casa Nº 26-49, diagonal a la antigua CANTV de la Cidra, Municipio Nagua nagua, estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: DIANELLY FREITES
DEFENSA: FLORIMAR ARANGUREN (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), celebrada la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES de en la causa signada con el No. GP01-P-2008-004064, seguida al ciudadano MANUEL SALVADOR MENDOZA SÁNCHEZ, acordada como fue la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO , en fecha 28-01-2009, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Segunda de Control Abg. Blanca Jiménez, asistida por la Abg. Josie Linares Montoya, quien actúa como Secretaria y el Alguacil Jackson Acevedo; la Jueza ordena verificar la presencia de las partes; la secretaria deja constancia que se encuentran presentes en este acto la representación de la Fiscalía 27º del Ministerio Publico, la Abg. Kelly Noguera, en colaboración con la Fiscalía 27º, el acusado MANUEL SALVADOR MENDOZA SÁNCHEZ, la Defensora Pública Abg. Florimar Aranguren y la victima ciudadana Dianelly Ramona Freitas Barrios. Seguidamente la Jueza da inicio a la Audiencia.
DE LO EXPUESTO POR LA FISCALIA
La representación del Ministerio Público quien expone: “Solicito que una vez verificadas las condiciones impuestas por el Tribunal, de encontrase cumplidas las mismas, se sobresea la causa, es todo”.
DE LO EXPRESADO POR LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana DIANELLY RAMONA FREITES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-120.430.921, soltera, la cual expone: “Mi ex pareja MANUEL SALVADOR MENDOZA SÁNCHEZ no me ha vuelto agredir, tenemos un hijo en común, y no hemos tenido más problemas, es todo.”
DE LO PLANTEADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Florimar Aranguren, la cual expone: “Esta defensa solicita el sobreseimiento de la presente causa y el cese de cualquier medida de coerción que pese sobre mi defendido, por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente con las condiciones que le impuso el Tribunal en la audiencia preliminar celebrada en fecha 28-01-2009, consigno en este acto constancia de residencia de mi patrocinado, es todo.”
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en PRIMERO: Con relación a la condición consistente en la presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (60) días, la misma resulta acreditada con el record de presentaciones del ciudadano emitido por la Oficina de Alguacilazgo, el cual se agrega a los autos en este acto, constante de dos (02) folios útiles. SEGUNDO: Con relación al cumplimiento de la condición consistente en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, la misma resulta acreditada con la declaración aportada en esta Sala de Audiencias por la ciudadana Dianelly Ramona Freites Barrios. TERCERO: Se observa que en relación a la condición de residir en un lugar determinado, la misma resulta acreditada con la constancia de residencia consignada en este acto, la cual se agrega constante de un (01) folio útil. CUARTO: Sobre la obligación del acusado de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación, la misma resulta acreditada conforme a oficio Nº T.V.C.M.00510/10, emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se remite anexo Informe Psicológico, el cual se agrega a los autos en este acto, constante de un (01) folio útil y un (01) folio anexo. QUINTO: Sobre la obligación del acusado de continuar sus estudios, se verifica su cumplimiento con constancia de estudios de fecha 27-02-09, emanada de la Misión Ribas, mediante el cual informan el cumplimiento de la misma, inserto al folio (90) de los autos. SEXTO: Este Tribunal verificadas como han sido, cada una de las condiciones que le fueran impuestas en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-01-09, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los correspondientes oficios a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda la designación del ciudadano MANUEL SALVADOR MENDOZA SÁNCHEZ, como correo especial a los fines de hacer entrega de los oficios correspondientes. Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial.