REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de diciembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2009-001554
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JESUS ANIBAL GUERRA, venezolano, natural de Montalbán, estado Carabobo, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-1972, titular de la cédula de identidad Nº V-11.716.188, hijo de Omaira Angelina Guerra (V) y Jesús Aníbal Soto (V), de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción 7º grado del ciclo básico, residenciado en Calle Comercio, casa 6-9, Sector Centro de Valencia, al lado de la Quincalla del Sr. Benildo, Municipio Valencia, estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: LILIANA GUEVARA
DEFENSA: FLORIMAR ARANGUREN (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), Celebrada la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, en la causa signada con el No.GP01-S-2009-001554, seguida al ciudadano JESUS ANIBAL GUERRA, constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Segunda de Control Abg. Blanca Jiménez, asistida por la Abg. Josie Linares Montoya, quien actúa como Secretaria y el Alguacil Héctor Díaz; la Jueza ordena verificar la presencia de las partes; la Secretaria deja constancia que compareció la Fiscal 30º Abg. Kelly Noguera, la víctima Liliana Liseth Guevara Rivero, el imputado JESUS ANIBAL GUERRA, asistido por la Defensora Pública Abg. Florimar Aranguren. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio a la Audiencia de conformidad con el artículo 323 de la ley adjetiva penal, con vista al escrito de solicitud de Sobreseimiento, presentado como acto conclusivo, por ante la oficina de Alguacilazgo, en fecha 27-11-2010.
DE LAS CONSIDERACIONES DE LA FISCALIA PARA LA SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO
Se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, la cual expone: “Los hechos ocurrieron en fecha 24-04-09, y del estudio de todas las actas que conforman la presente causa, se desprende que aunque hubo una denuncia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial, la cual ameritó la apertura de una averiguación penal para su total esclarecimiento y que trajo como consecuencia la detención del ciudadano JESUS ANIBAL GUERRA, de manera que se realizó así acta de entrevista a la víctima y al funcionario actuante, sin que esta arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, aunado a esto la víctima no se realizó la Medica tura Forense solicitada, de modo que esta Representación Fiscal considera que carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la respectiva acusación fiscal. Por las razones antes expuestas, y el resultado insuficiente de lo actuado y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan la respectiva acusación fiscal, solicito el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es todo.”
DE LO EXPRESADO POR LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima LILIANA LISETH GUEVARA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.007.530, la cual expone: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, estoy consciente que no fui a la Medica tura, estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.”
DE LO SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Florimar Aranguren, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, este defensa solicita se decrete el sobreseimiento, así como el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa y se libren los oficios respectivos, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESUS ANIBAL GUERRA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliana Liseth Guevara Rivero, quien denunciara en fecha 24-04-2009, según los hechos precisados en el escrito Fiscal: “…comenzaron a forcejear tratando de tocarla, sin el consentimiento de ella, y como la ciudadana no quiso estar con él la tomó por el cabello, como pudo se soltó y se logró vestir se fue de la casa con su hijo y acudió al comando a formular la denuncia” , así como oída la opinión favorable de la víctima presente en sala y la defensa pública, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista que la víctima no acudió a realizarse e Reconocimiento Médico Forense, ordenado por la Fiscalía del Ministerio Público, considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, correspondiéndose tal imposibilidad con lo establecido en el ordinal 4to del artículo 318 del COPP, es por lo que se da terminación al proceso iniciado en fecha 24-04-09, y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano JESUS ANIBAL GUERRA, y de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. Ofíciese a los organismos competentes a los fines del sobreseimiento decretado, asimismo se acuerda la designación del ciudadano JESUS ANIBAL GUERRA, como correo especial para la entrega de los mismos.