REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 21 de diciembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2009-001176
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: Vigésima Séptima del Ministerio Público.
ACUSADO: VÍCTOR JULIO ALVAREZ, venezolano, natural de Ureña, estado Táchira, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1956, titular de la cédula de identidad Nº V-3.064.339, hijo de Oliva Álvarez (F) y Víctor Julio García (F), de profesión u oficio obrero, grado de instrucción 5º grado de primaria, residenciado en Barrio José Leonardo Chirinos 02, calle Girardot, manzana 17, casa Nº 02, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo.
DEFENSA: Abg. TOMÁS GARCÍA (Privado)
VÍCTIMA: PETRONITA VILLA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), celebrada la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, en la causa signada con el No. GP01-S-2009-001176, seguida al ciudadano VÍCTOR JULIO ALVAREZ. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Segunda de Control Abg. Blanca Jiménez, asistida por la Abg. Josie Linares Montoya, quien actúa como Secretaria y el Alguacil Héctor Díaz; la Jueza ordena verificar la presencia de las partes; la Secretaria deja constancia que compareció el Fiscal 27º Abg. Morrinson Yánez, la víctima PETRONITA VILLA, el imputado VÍCTOR JULIO ALVAREZ y la defensa privada Abg. Tomás García. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio a la Audiencia de conformidad con el artículo 323 de la ley adjetiva penal.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESIEMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO
Se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, la cual expone: “Los hechos ocurrieron en fecha 30-01-08, y del estudio de todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no se encuentran suficientemente demostrados los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, establecido en la ley especial, se evidencia que no existen en la causa elementos para demostrar el delito ut supra, por cuanto no existe perfil psiquiátrico de la víctima, no constan testigos presenciales que demuestren la comisión de dichos delitos, aunado al hecho que la víctima desistió de la denuncia manifestando mediante escrito recibido en la sede del despecho fiscal mediante el cual manifiesta que lo que sucedió fue un altercado entre ambos y que no existe violencia por parte del imputado, finalmente el ciudadano VICTOR JULIO ALVAREZ, promovió en su defensa declaraciones a su favor, por cuanto no existen elementos de convicción para incorporar datos a la investigación que permitan presentar acusación formal, es por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es todo.”
DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima PETRONITA VILLA, indocumentada, venezolana, mayor de edad, la cual expone: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, no ha habido más agresiones por parte de mi ex concubino VÍCTOR JULIO ALVAREZ, estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.”
DEL PLANTEAMIENTO DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Tomás García, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, así como el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa y se libren los oficios respectivos, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Oída las anteriores exposiciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano VÍCTOR JULIO ALVAREZ, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PETRONITA VILLA, así como la opinión favorable de la víctima, presente en sala , este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación y como quiera que la víctima desistió de la denuncia y no acudió a realizarse la evaluación psiquiátrica, considerando que no existe la posibilidad, transcurrido como ha sido más de Dos años, de incorporar nuevos datos, es por lo que se da terminación al proceso iniciado en fecha 30-01-08, y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano VÍCTOR JULIO ALVAREZ, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. Ofíciese a los organismos competentes a los fines del sobreseimiento decretado, asimismo se acuerda la designación del ciudadano VÍCTOR JULIO ALVAREZ, como correo especial para la entrega de los mismos.