REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de diciembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-M-2010-000029
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: LUIS AMAYA
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: DUNIA CAMACHO.
DEFENSA: FLORIMAR ARANGUREN.
DECISIÓN: REVOCATORIA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS A FAVOR DE LA VÍCTIMA.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL FIJADA PARA OIR A LAS PARTES MOTIVADO A SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), celebrada la AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES pautada para la 09:00 AM horas, en la causa signada con el No.GP01-M-2010-000029 seguida al ciudadano LUIS ALFONSO AMAYA CARRASQUERO. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez Segunda de Control Abg. Blanca Jiménez, quien se encuentra asistida por la Abogada Josie Linares Montoya, quien actúa como Secretaria y el Alguacil Hector Díaz; la Jueza ordena verificar la presencia de las partes; la Secretaria deja constancia que se encuentra presente en este acto la Fiscal 31º del Ministerio Publico abogada María Elena Páez, la victima ciudadana DUNIA INÉS CAMACHO FAGUNDEZ, el ciudadano LUIS ALFONSO AMAYA CARRASQUERO, debidamente asistido por la defensora publica Abg. Florimar Aranguren, en virtud de la suplencia realizada a la Defensora Pública Abg. Enelda Oliveros, aceptando el día de hoy la defensa. La Jueza da inicio a la presente audiencia de conformidad con el artículo 21 constitucional concatenado con el artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LAS RAZONES PARA ELEVAR SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN IMPUESTAS EN FECHA 12-05-2010 AL INVESTIGADO
Cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico la cual expone: “Es el caso ciudadana Jueza que en fecha 12-05-10, la Fiscalía 31º impuso al ciudadano Luis Alfonso Amaya Carrasquero, las medidas de protección y seguridad conforme al artículo 87 de la ley especial, en sus ordinales 5º y 6º, el ciudadano en su oportunidad consignó copia de la Mesa Técnica de Activación de Gestión, por cuanto el mismo Delegado de Prevención y Miembro del Comité de Seguridad y Salud del Automercado San Diego, en fecha 09-06-10 con oficio 2490-10 de fecha 08-06-10, conforme al artículo 88 de la ley especial, solicita la Fiscalía se revoquen las medidas impuestas en virtud que la víctima es médico ocupacional y representante del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo, de lo cual se desprende que tiene una relación laboral directa, por lo que la Fiscalía solicita de conformidad con el mencionado artículo se revoquen las medidas ya señaladas, por último en fecha 29-10-10 se presentó una solicitud de archivo fiscal de las actuaciones, es todo.”
DE LO MANIFESTADO POR LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana DUNIA INÉS CAMACHO FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad No. 9.824.336, la cual expone: “En reiteradas oportunidades manifesté al Ministerio Público, que yo trabajo por honorarios profesionales como Médico Ocupacional contratada por el Automercado San Diego, para realizar exámenes pre- empleo, pre y post vacacional y egresos, los empleados son enviados a mi consultorio médico privado, ellos mismos van con una carta de postulación, no solo trato a empleados del automercado sandiego, es por eso que yo no tengo relación de subordinación laboral con San Diego, es por lo que ante cualquier solicitud ellos deben dirigirse a la Oficina de Recursos Humanos, que es quien canaliza su solicitud, adicionalmente el no es el único Delegado de Prevención, él se ha dado a la tarea de agredirme, ha estado llamándome, inclusive ante funcionarios públicos de ridiculizarme, todo se debe llevar por un diálogo sano, no puede ser que donde yo este él llega y me amedrente, él en las mesas técnicas me cuestiona delante de los funcionarios de Inpsasel, que el lenguaje que uso no es el apropiado, que los diagnósticos que yo doy no son correctos, él cuestiona mi trabajo, eventualmente debemos vernos en las mesas técnicas, eso fue en la segunda denuncia, en la primera denuncia lo hice porque él se la pasaba llamándome, gracias a la medida que le impusieron en fecha 23-03-10, él no se ha vuelto a meter conmigo. En una oportunidad estando en la Cámara de Comercio me abordó, diciéndome lo que debía hacer con respecto a mi trabajo e insisto él debe canalizarlo por la oficina de Recursos Humanos, en virtud de esto presenté la denuncia en fecha 29-01-2009, y visto que la Fiscalía no hizo ninguna investigación y el seguía de forma consuetudinaria con su conducta, hice la ratificación en fecha 23-03-10, posteriormente el 10-08-2010 solicité ante la Fiscalía 31º del Ministerio Público, la práctica de varias diligencias las cuales hasta ahora no han sido practicadas, y eso que coloqué en dichas actas que se me practicaran, por eso no estoy de acuerdo con el acto conclusivo presentado por la Fiscalía, ya que no se agotó la investigación, yo no quiero que lo manden a la cárcel porque sé que estas están abarrotadas, pero si quiero que se le de tratamiento psiquiátrico para que él señor no incurra en estas conductas, de levantarse las medidas el miedo que tengo es que él vuelva a reincidir, y es por este motivo que yo mi denuncia la he hecho a título personal, en ninguno de los escritos he colocado nada alusivo a Automercados San Diego, es por ello que no estoy de acuerdo con la solicitud presentada por la Fiscal María Gabriela Rico, ya que no me fue consultada y ni siquiera he visto el fundamento y tampoco se inició la investigación, es por lo que solicito no se le levanten las medidas, es todo”.
En este estado el Tribunal solicita a la víctima exhiba ad efectum videndi, los escritos a los cuales hace alusión en su declaración y ordena la Jueza al Alguacil de Sala reproduzca en copias simples a los fines de ser agregados como complemento a la causa, previa revisión de la Defensa, el imputado y el Ministerio Público.
DE LO DECLARADO POR EL CIUDADANO INVESTIGADO
Oída la manifestación anterior, sin imponerlo del precepto constitucional toda vez que el Ministerio Público informó que no se ha realizó acto de imputación, no teniendo en consecuencia tal condición, se procede a identificarlos de la siguiente manera: LUIS ALFONSO AMAYA CARRASQUERO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-1983, titular de la cedula N° V- 15.703.612, de profesión u oficio Cajero y Delegado de Prevención de Automercados San Diego, grado de instrucción bachiller, hijo de Leonidas Amaya (V) y Margarita de Amaya (V), residenciado en Barro Ricardo Urriera, Sector 01, calle 20, casa Nº 19, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo; teléfonos: 0412-8381855 // 0241-8476046, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “Yo pienso que fue algo injusto que se tomaran las medidas sin tener en cuenta la relación laboral que yo tengo con la Sra. Dunia Camacho, debido a que soy Delegado de Prevención y Miembro del Comité de Seguridad y Salud Laboral de Automercados San Diego, la LOPCYMAT nos da la facultad a los delegados en sus artículos 42, 43, 47 y 48 como miembros del comité, la función de velar que los servicios de seguridad y salud realicen su función, en dado caso que esos servicios no cumplan con los parámetros que impone INPSASEL, la obligación de notificarlo ante su despacho, para que tome los correctivos, me parece innecesario que me impongan unas medidas, cuando nosotros pertenecemos a una misma mesa técnica, en una oportunidad a solicitud de varios trabajadores, se solicitó que se cambiara a la ciudadana por incompetencia, por eso me parece contradictorio, incluso a nosotros se nos pide pruebas de dichas solicitudes, por ejemplo cuando el Médico Ocupacional prescribe una indicaciones y se limitó a una persona por diversas causas, nosotros debemos velar como Delegados de Prevención que se revise el puesto de trabajo y se tomen los correctivos para que la situación no continué, somos 18 delegados de prevención divididos en 06 sucursales, todas las actas que se levantan son suscritas por tres delegados de prevención y tres representantes del patrono que también firman, es un órgano colegiado y paritario, esos documentos que ella consigna no son de dominio de cualquier trabajador, es solo del manejo de Ipsasel y de los Delegados de Prevención. Cuando ella hace mención que yo la llamé, es por el caso de una trabajadora, fue por una sola vez, dicha llamada fue en horario laboral, le comenté que por qué se le habían quitado las limitaciones, porque aún cuando la compañera estaba bien, no había sido observado el puesto de trabajo, le comuniqué mis inquietudes al respecto, y la señora me dijo que la médico era ella, que ella había emitido un dictamen y ya, que yo no era nadie para meterme en su trabajo, le dije si bien es cierto que somos Delegados de Prevención debemos unificar criterios, yo como Delegado de Prevención levanté el informe correspondiente, ello en ejercicio de mis funciones, a la Médico Ocupacional se le convoca a la mesa técnica, como representante del Servicio de Salud en el trabajo, siendo su papel entregar todos los documentos relacionados con su gestión en materia de salud, es todo.”
DE LO PLANTEADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Florimar Aranguren, la cual expone: “Una vez escuchada lo expuesto por mi representado y por la victima, esta defensa considera que la solicitud del Ministerio Público en relación a las medidas de seguridad impuestas en fecha 12-05-10, y hasta la fecha en que el Ministerio Público presenta el Archivo Fiscal, había transcurrido con creces el lapso de investigación, a la defensa asombra que haya sido el 10-08-10, que la presunta víctima realiza la solicitud de diligencias de investigación, mal puede con todo respeto la ciudadana víctima, pretender que mi patrocinado tenga medidas de coerción personal, ya que a consideración de esta defensa las medidas de protección y seguridad son de coerción personal, ya que se le se limitando, se le está impidiendo el acercamiento a la ciudadana, lo cual es necesario con ocasión de la relación laboral, considera la defensa que tan cierto es que observando copias fotostáticas de las mesas técnicas, la presunta víctima asistió y suscribió las actas levantadas en dichas mesas, algo más que asombra a esta Defensa, es que la ciudadana habla de un testigo, cuando las actas de dichas mesas técnicas, están suscritas por 15 a 20 trabajadores, por último solicito que sean revocadas las medidas de protección y seguridad, es todo.”
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos: Este Tribunal partiendo de la solicitud presentada por el Ministerio Público con oficio Nº 208-F31-2490-10, en fecha 09-06-10, oídas como han sido cada una de las partes, corresponde a la jurisdicción en observación a lo estipulado en los artículos 7 y 334 Constitucional, adoptar medidas que procuren asegurar el ejercicio del derecho social del Trabajo, amparado en el artículo 89 Constitucional, considera que resulta acertado y atinado, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, REVOCAR las medidas de protección y seguridad impuestas por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico en fecha 12 de mayo de 2.010, al ciudadano LUIS ALFONSO AMAYA CARRASQUERO, establecidas en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la ley especial, no obstante, en uso de las atribuciones conferida por el mencionado artículo 88, impone de oficio la siguiente medida prevista en el artículo 87 ordinal 13º ejusdem, en los términos siguientes: El ciudadano Luis Alfonso Amaya Carrasquero, está obligado en el desempeño de su rol, como Delegado de Prevención, a que sus dictámenes, así como cualquier objeción, observación, queja, cuestionamiento, que se justifique en relación a la responsabilidad que tiene, en el ejercicio de dicha Responsabilidad, debe hacerlo en forma escrita, asimismo, en las Mesas Técnicas, en las cuales coincida con la ciudadana Dunia Inés Camacho Fagundez, deberá dejar constancia de su postura mediante acta, sin dirigirse en lo personal a la misma, todo ello respetando los lineamientos administrativos en materia laboral.