REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de diciembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-000594
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: MARTIN MENDOZA
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: LUZMILA GALLARDO
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: REVOCATORIA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS A FAVOR DE LA VÍCTIMA Y FLEXIBILIZACIÓN DE PRESENTACIÓN.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL FIJADA PARA OIR A LAS PARTES
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010), celebrada la AUDIENCIA PARA OÍR A LAS PARTES, en la causa signada con el No. GP01-S-2010-0594, seguida al imputado MARTIN MENDOZA, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el Juez Primera de Control Abg. Blanca Jiménez, asistido por el Abogado Luis Trejo, quien actúa como Secretario y el Alguacil Héctor Díaz; la Juez ordena verificar la presencia de las partes; el Secretario deja constancia que se encuentra presente en este acto la representación de la Fiscalía 30 del Ministerio Publico Abogada Mabel Acosta por la Fiscal 31° Abg. María Elena Páez, el acusado MARTIN MENDOZA, la defensa Publica Abg. Eneida Oliveros, la victima ciudadana LUZMILA JOSEFINA GALLARDO. Seguidamente el Juez da inicio a la Audiencia.

POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con vista al planteamiento hecho por la defensa mediante escrito de fecha 07-07-2010 y 06-12-2010 mediante los cuales solicito esta audiencia así como se notifique la omisión fiscal. Por cuanto a la victima informo se encuentra viviendo con el investigado estoy de acuerdo con la defensa en que se revise las medidas de protección vigente, así mismo el Ministerio publico presentar acto conclusivo en un término perentorio.
LO MANIFESTADO POR LA VÍCTIMA
Cedido el derecho de palabra a la victima ciudadana LUZMILA JOSEFINA GALLARDO, la cual expone: Manifiesto al tribunal que no hemos dado una nueva oportunidad como pareja y quiero que le eliminen las prohibiciones Es todo.

DE LA MANIFESTACIÓN DEL IMPUTADO
Oída la manifestación anterior, se le impone al ciudadano MARTIN MENDOZA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece "Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad..." y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: MARTIN MENDOZA, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 30-01-1956, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.869.235, hijo de María Mendoza y Concepción Ladinies, residenciado en: Barrio Brisas DEL sur calle la Cancha casa numero dos casi al frente de la bomba Intercomunal, Estado Carabobo, teléfono: ; a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: Hemos reflexionado, estamos juntos, pido al Tribunal me quite las prohibiciones de acercarme a ella y también pido que las presentaciones sean mensuales es todo.

DE LO PLANTEADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. Eneida Oliveros el cual expone: Solicita la revocatoria de las medidas de protección dictadas el 07-06-2010 de conformidad con el artículo 88 de la Ley especial de acuerdo a lo manifestado en esta sala, así mismo solicito la flexibilización de las presentaciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Y 99 de la Ley Es todo

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace los siguientes pronunciamientos: Con vista a lo expresado por las partes, este Tribunal precisa que en fecha 07-06-2010, en el marco de la audiencia especial de presentación, fueron impuestas las medidas establecidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley especial, respecto a las cuales de conformidad con el articulo 88 ejusdem acuerda revocar toda vez que víctima y victimario informaron se encuentran viviendo como pareja, evidenciándose la superación del conflicto que genero la imposición de las medidas, no teniendo sentido mantenerlas vigente.
Así mismo en la referida fecha fue impuesta medida cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cada quince (15) días, presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo, por tanto de conformidad con el 264 del COPP, habiendo transcurrido más de 06 meses del acto de imputación ante la jurisdicción, verificándose que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, declara con lugar la solicitud de flexibilizar las presentaciones a cada 30 días, a partir de la presente fecha.