REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 23 de diciembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-001401
JUEZA: BLANCA JIMENEZ
IMPUTADO: JOSÉ AQUIDO RODRIGUEZ PEÑA
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: Abg. FLORIMAR ARANGUREN (Pública)
DECISIÓN: EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

DE LA SOLICITUD ELEVADA POR EL DEFENSOR DEL IMPUTADO
Con vista a la solicitud elevada por la defensa, mediante escrito presentado en fecha 02-12-2010, así mismo solicitud elevada por el imputado, mediante diligencia recibida en fecha 14-12-2010, de eximir las presentaciones establecidas para cumplirlas, cada (30) días, ante la oficina de Alguacilazgo , toda vez que la Fiscalía presentó solicitud de Sobreseimiento, como acto conclusivo , pendiente la audiencia especial.
Para resolver este Tribunal evalúa:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, considera pertinente revisar la medida cautelar del régimen de presentaciones fijada en la audiencia especial de presentación, en fecha 30-06-2009, a cada Treinta (30) días.
SEGUNDO: Recabado como fue el Reporte de presentaciones y que se acuerda agregar, emanado de la Oficina de Alguacilazgo, se evidencia el cumplimiento, al régimen estipulado.
TERCERO: En fecha 26-05-2010 se recibió escrito Fiscal de solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 ordinal 4 del COPP, fijada la audiencia especial, de conformidad con el artículo 323 ejusdem, para fecha 09-02-2011, por tanto, el Estado presentó acto conclusivo definiendo investigación, pendiente por pronunciamiento jurisdiccional.


DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, Audiencias y Medidas, ACUERDA: Transcurrido 01 año y más de 05 meses, de decretada la Medida Cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico procesal Penal, Presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial, evidenciándose cumplimiento, así mismo definida la investigación , pendiente audiencia especial de Sobreseimiento, considera procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem “… En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, …”, y acreditado como fue por el solicitante la disposición de someterse al proceso, al haber sido consecuente con sus presentaciones y acudir al acto fijado (folio 99), SE CONSIDERA PROCEDENTE ACORDAR: EXIMIRLO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESENTACIONES CADA (30) DÍAS, POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo resuelve:
PRIMERO: EXIMIR AL CIUDADANO JOSÉ AQUIDO RODRIGUEZ PEÑA DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES por ante la oficina de Alguacilazgo.