REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 23 de diciembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-000594
JUEZ: Abg. BLANCA JIMÈNEZ
FISCAL: Trigésima Primera del Ministerio Público
IMPUTADO: MARTIN MENDOZA
VÍCTIMA: LUZMILA JOSEFINA GALLARDO
DECISIÓN: NOTIFICACIÓN DE OMISIÓN FISCAL

DE LA SOLICITUD ELEVADA POR LA DEFENSA

Visto el escrito presentado por la defensora Pública ENELDA MARINA OLIVEROS, en fecha 06-12-2010, mediante el cual solicita se acuerde oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a decidir lo planteado en base a las siguientes consideraciones:

Señala la solicitante en su respectivo escrito lo siguiente:

• En fecha 07-06-10 tuvo lugar la audiencia especial de presentación, imputado el delito de VIOLENCIA FISICA.
• Hasta la presente fecha la Fiscalía 31 no ha presentado acto conclusivo, habiendo transcurrido el lapso de 04 meses, sin que se haya definido investigación.
• Conforme lo establece el art 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no habiendo solicitado prorroga, solicita oficiar a la Fiscalía Superior, respecto a la omisión Fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 103 ejusdem.

Procede esta juzgadora, a precisar mediante consulta al sistema juris 2000, que la audiencia especial de presentación en la que se imputara al ciudadano MARTIN MENDOZA, fue en fecha 07 de Junio del 2010, oportunidad en la que se acordó Medidas Cautelares de las previstas en el artículo 256 ordinales 3 del COPP, en relación con el artículo 92 ordinal 7º y 13º de la Ley especial y Medidas de protección de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5 y 6 ejusdem, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de 06 meses, superando así el plazo, a que hace referencia el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es del siguiente tenor:


Artículo 79.- El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de 15 ni mayor de noventa días…”


El dispositivo transcrito, establece el lapso de que dispone el Ministerio Público para dar término a la investigación y emitir el correspondiente acto conclusivo, siendo el caso, que dicho plazo ha sido superado , sin que se haya solicitado la prorroga legal prevista en la parte in fine del artículo in comento, menos aún producido el acto conclusivo, de acuerdo a la consulta efectuada por vía informática, en el sistema juris 2000, por lo que ha operado indefectiblemente la prórroga extraordinaria u omisión fiscal, conforme lo dispone en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

“ Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencias y Medidas notificará dicha omisión a él o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a él o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el Archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Pena”

Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por tales consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECLARA la OMISION en la investigación seguida contra del ciudadano MARTIN MENDOZA, distinguida con el Nro de Flagrancia 163-2010, Causa 08-F31-1889-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del estado Carabobo, notificando de dicha omisión, con el objeto de comisionar otro u otra fiscal para la presentación de las conclusiones correspondientes, de lo cual se solicitará, en el texto de la comunicación al Superior Despacho del Ministerio Público, tenga a bien informar a este Tribunal la fecha efectiva, en que se comisione a la otra Fiscalía en materia de violencia, a los fines de computar el lapso de la prorroga extraordinaria, a la que se contrae el artículo 103 de la Ley especial.

Ahora bien, por cuanto se observa, que en acta de fecha 07-06-2010 (folio 12) y auto de fecha 14-06-2010 (folio 22), se acordó la remisión de la actuación a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, sin que se haya dado cumplimiento, motivado a la incidencia presentada por la defensa, mediante escrito presentado en fecha 07-07-2010 (folio 23), habiéndose emitido pronunciamiento en audiencia especial, para oír a las partes en fecha 08-12-2010, publicado auto en fecha 22-12-2010, pendiente el pronunciamiento respecto a la solicitud de omisión fiscal, que por este auto se decide, se acuerda remitir la actuación a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, notificando de la presente Resolución.