REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 23 de diciembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000648
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ORLANDO JOSÉ HERNANDEZ RIVAS, venezolano, natural de Caracas, Área Metropolitana, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1969, titular de la cedula N° V-7.139.758, de profesión u oficio Comerciante actualmente incapacitado por un accidente laboral, grado de instrucción bachiller, hijo de Orlando José Hernández Salazar (V) y Margarita Rivas (V), residenciado en Urb. La Isabelica, 3º avenida, Bloque 55, piso planta baja, apartamento Nº 00-05, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: MARGARITA RIVAS
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: RATIFICACIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR A LAS PARTES
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), celebrada la AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES pautada para la 09:20 AM horas, en la causa signada con el No.GP01-S-2010-000648 seguida al ciudadano ORLANDO JOSÉ HERNANDEZ RIVAS. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez Segunda de Control Abg. Blanca Jiménez, quien se encuentra asistida por la Abogada Josie Linares, quien actúa como Secretaria y el Alguacil Ricardo Figueroa; la Jueza ordena verificar la presencia de las partes; la Secretaria deja constancia que se encuentra presente en este acto la Fiscal 31º del Ministerio Publico abogada María Gabriela Rico, la victima ciudadana Carmen Liliana Romero Hernández, el ciudadano Orlando José Hernández Rivas, debidamente asistido por la defensora publica Abg. Enelda Oliveros. La Jueza da inicio a la presente audiencia de conformidad con el artículo 21 constitucional concatenado con el artículo 3 de la ley especial.
DE LO PLANTEADO POR LA FISCALIA
Cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico la cual expone: Ratifico la solicitud efectuada por el Ministerio Publico en fecha 29/06/10 a los fines de que este tribunal confirme las medidas impuestas por este tribunal contenidas en el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la ley especial, el Ministerio Público hace esta solicitud porque es el Tribunal el que puede revisar, revocar o ratificar la medida, la víctima aquí presente ha sido atendida en sede fiscal, ella planteó que ella vivía en su casa, y que el ciudadano denunciado la acosaba, la hostigaba, la amenazaba, humillándole y dándole tratos vejatorios, aún cuando esta es su madre, y por eso ella se dirigía a la Fiscalía para que se le diera una solución a este conflicto, justificando ciertos comportamientos en base a acciones de la señora en el pasado, se han presentado una serie de incidencias en el transcurso de estos meses, que no tiene absolutamente nada que ver con la materia que nos compete conocer, como asuntos sucesor ales que deben resolverse por vía civil, el criterio de la Fiscalía 31º es ratificar el escrito de solicitud, informo también que hasta la presente fecha no ha sido imputado, y esta representación fiscal como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 132 del COPP, se apega a la decisión que dicte el Tribunal, subsano en este acto el escrito por cuanto aparece el nombre de Orlando José Hernández Salazar, siendo lo correcto Orlando José Hernández Rivas, es todo.”
DE LO MANIFESTADO POR LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana MARGARITA RAMONA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad No. 4.769.291, la cual expone: “Yo lo denuncie por la forma como él me trata, la palabra madre es muy grande para mí, y me dijo unas vulgaridades de sexo que yo le respondí peor, y yo me dije mejor me voy a la fiscalía a plantear eso, yo se que yo soy fuerte, pero él no tiene que ofenderme en la vida sexual, él me dice que el inmueble es de él, que él no se va a ir, él cuando está de mal humor paga la rabia es conmigo, y si yo no le prestó me golpea las cosas, el closet tiene parchos, me grita por el dinero que le prestó, él me quitó 5 mil bolívares, él cuando lo llaman, me dicen ya nadie te quiere,. Tienes que estar encerrada, por lo psicotrópicos que recibo, si estoy en la placita me humilla, él me dice vete de aquí este apartamento es mío vete de aquí, lo que yo quiero es que lo mande a desalojar, porque él ya hizo su anexo, yo no quiero que me vaya agredir a mi o al carro, él sale y entonces no puedo pasar seguro, porque le cae a golpes a la puerta, él no puede ni pasarme un mensaje y decirme que va a llegar tarde, no sé que le cuesta a él eso, el inmueble es de Raiza Hernández, Magayi Hernández y Margarita Rivas, es un apartamento en planta baja, él llega de noche tarde, él solo llega a dormir, ese inmueble es del padre de mis hijos cuando eraos concubinos, es todo.”
DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO DENUNCIADO
Oída la manifestación anterior, se le concede la palabra al ciudadano ORLANDO JOSÉ HERNANDEZ RIVAS, investigado en la presente causa, quien se identificó como: ORLANDO JOSÉ HERNANDEZ RIVAS, venezolano, natural de Caracas, Área Metropolitana, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1969, titular de la cedula N° V-7.139.758, de profesión u oficio Comerciante actualmente incapacitado por un accidente laboral, grado de instrucción bachiller, hijo de Orlando José Hernández Salazar (V) y Margarita Rivas (V), residenciado en Urb. La Isabelica, 3º avenida, Bloque 55, piso planta baja, apartamento Nº 00-05, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0414-4128674; a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “Sobre el incumplimiento de las medidas, en abril, yo estaba esperando una indemnización que me diera la empresa porque me incapacitaron, y yo le dije que cuando me dieran el dinero hacía mi anexo y me iba a mudar, la Fiscal me dijo que no había ningún problema, yo le puso en conocimiento de toda la situación, de eso se dejó constancia en actas, aquí la que tiene que reflexionar es ella, por la forma en cómo nos ha tratado, yo ni la trato, lo único de verdad que ha dicho es que yo entro y salgo, al frente donde vive mi hijo, es que yo estoy construyendo en la parte de arriba, en la casa familiar de esposa, porque he estado en una situación económica difícil, tuvimos que entregar el apartamento y devolvernos a nuestras casas familiares, y por esa necesidad tuve que volver a esa casa, yo no convivo con ella, yo no tengo nada que ver con ella, ya estoy cansado de tanta violencia, la agresiva es ella, yo no la trato mal, yo ni le hablo, tuvimos dos discusiones, entonces ella vino a decir que yo la acoso, la maltrato, cuando es ella quien nos ataca, yo ha hablado con el Ministerio Público para que realicen la investigación, no puede ser que nada más me señalen, yo he sido él que ha ido a la Fiscalía, ese inmueble siempre ha estado a nombre del Sr. Neptalí Salazar, que es mi padre aunque no abandonó, yo fui con mi hijo que está en silla de ruedas, por una enfermedad que padece desde su nacimiento, a suplicarle que nos diera potestad sobre ese apartamento, luego ella me prestó un dinero y me exigió a cambió que le cediera mi parte del apartamento y si, yo le firmé un documento, mis hermanas que también son dueñas del apartamento no están de acuerdo con lo que quiere la señora, ella me apoyan y han ido a la Fiscalía. Yo en la casa tengo mis pertenencias, no tengo otro sitio donde dormir, es todo.”
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA DEL DENUNCIADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora publica la cual expone: Una vez escuchada la solicitud efectuada por el Ministerio Público, en relación a las medidas de protección establecidas en el artículo 87 de la ley especial, así como lo expuesto por mi representado y por la victima, esta defensa se opone a la misma, acogiéndome al principio de igualada entre las partes, como lo establece el artículo 21 de nuestra Constitución, así como el artículo 3 ordinal 3º de la ley especial, basándome en la declaración que efectuara aquí mi representado, es por lo que solicito al Tribunal que en el momento de decidir lo solicitado por el Ministerio Público, se tome en consideración la igualada que protege a las partes, asimismo, si bien es cierto, que esta es una ley netamente penal, también busca o su espíritu es buscar la equidad y la justicia en la sociedad, por lo que esta defensa pide al Tribunal que al momento de decidir considere la situación económica y social que está viviendo mi representado actualmente, es todo.” Seguidamente la representante del Ministerio Público informa: “En comunicación telefónica efectuada al despacho, la asistente legal me informa que el documento que consta en el expediente fiscal, el Sr. Orlando Hernández cede y traspasa la totalidad de sus derechos sobre el apartamento según documento de fecha 06-01-2006 autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del estado Carabobo, es todo.”
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos PRIMERO: De conformidad con el artículo 282 del COPP; este Tribunal ejerciendo el control jurisdiccional en la fase investigativa, exhorta al Ministerio Público a que concluya la investigación, en virtud que han transcurrido casi 08 meses desde la fecha de imposición de las medidas, en un lapso perentorio. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley especial, oído lo manifestado por las partes en esta sala de audiencia, se encuentra esta juzgadora facultada para confirmar las medidas de protección y seguridad impuestas por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico en fecha 12/04/10, acuerda RATIFICAR las contenidas en el articulo 87 ordinal 6º de la Ley especial, consistente en: La prohibición de perseguir y acosar a la ciudadana victima por sí o por interpuesta persona, consagrado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a la contenida en el ordinal 3º del artículo mencionado ut supra, este Tribunal difiere su pronunciamiento hasta tanto el Equipo Interdisciplinario realice una evaluación Socioeconómica y Psicológica de la situación planteada, para lo cual se remitirá a dicho equipo copia certificada de la presente acta, donde constan las exposiciones de ambas partes, quedando comisionado de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 ordinales 2º y 5º, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y respecto a la del ordinal 5°, se REVOCA la prohibición de acercarse a la víctima, en virtud que tanto la víctima como el denunciado, residen en el mismo domicilio, por lo que una vez se pronuncie sobre la medida anterior, hará lo propio con la referida en dicho ordinal. TERCERO: De conformidad con el artículo 89 ejusdem, este Tribunal IMPONE la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87 ídem, ordinal 13º, en el modo siguiente: Se ordena la comparecencia de los ciudadanos Margarita Ramona Rivas y Orlando José Hernández Rivas, ante el Equipo Interdisciplinario a los fines que reciban asistencia psicológica.