REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA SOLICITUD ELEVADA POR EL DEFENSOR DEL IMPUTADO
Con vista a la solicitud elevada por el Defensor, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del COPP , mediante escrito presentado en fecha 07-10-2010, de extender las presentaciones establecidas cada Ocho (08) días a cada cuarenta y cinco (45) días, motivado al riesgo de perder su trabajo, para lo cual consignó Constancia de Trabajo, inserta al folio 24 del asunto
Para resolver este Tribunal evalúa:
PRIMERO: Motiva la Defensa, su solicitud en el hecho de correr el riesgo de ser despedido, por la frecuencia, con que fueron establecidas las presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo, en la audiencia especial de presentación, en fecha 18-08-2010, esto es cada Ocho (08) días.
SEGUNDO: Recabado como fue el Reporte de presentaciones (folio 29), emanado de la Oficina de Alguacilazgo, agregado mediante auto de fecha 30-10-2010, se evidencia el cumplimiento , al régimen estipulado de cada 08 días, como periodicidad pautada, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 18-08-2010 .
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, Audiencias y Medidas, ACUERDA: Transcurrido más de Tres meses de decretada la Medida Cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico procesal Penal, Presentaciones cada Ocho (08) días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial, considera procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem “… En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa…”, y acreditado como fue por el solicitante la actividad laboral, mediante la constancia de Trabajo consignada (folio 24), considera este tribunal, que siendo el Trabajo un Derecho Social, amparado por la constitución en su artículo 87 “…El Estado garantizará la adopción de medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva…..Es fin del Estado fomentar el Empleo….”,corresponde a la jurisdicción, entonces, en observancia a lo estipulado en los artículos 7 y 334 Constitucional, adoptar medidas que procuren asegurar el ejercicio de dicho derecho social, como es el Trabajo, y como quiera que se evidencia cumplimiento por el imputado al respecto, SE CONSIDERA PROCEDENTE ACORDAR: FLEXIBILIZAR LAS PRESENTACIONES A CADA CUARENTA (45) DÍAS, POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO. Estimando además, prudente hacerlo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, modificar la periodicidad de las presentaciones del imputado.
Por cuanto el presente asunto se encuentra en fase investigativa, se acuerda remitir el expediente a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, tal como fue ordenado en la audiencia especial de presentación, en fecha 18-08-2010, según se evidencia en el acta, en su parte in fine (folio 10).