REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 31 de diciembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-001305
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE MENDEZ GONZALEZ, de 32 años de edad, Cl N° V 13.548.754, nacido en Guácara estado Carabobo, fecha de nacimiento: 10/03/1978, de profesión u oficio: Economista, hijo de Henrique Méndez, (v) y Gloria González, residenciado en la urbanización Ciudad Alianza, tercera etapa, manzana 8, casa numero 26, Municipio Guácara Edo. Carabobo,
DELITO: VIOLENCIA FISICA (art 42) Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: MARIA DE LOS ANGELES MASUD
DEFENSA: NUMA VARGAS- DANIEL CABRERA (PRIVADOS)
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 93 en su último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Violencia, fundamentar los acuerdos dictados en la Audiencia especial de presentación de detenido, efectuada en fecha 30-12-2010, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
La representación Fiscal, presenta ante esta Jurisdicción especial al ciudadano LUIS ENRIQUE MENDEZ GONZALEZ, por los siguientes hechos: En esta fecha siendo las 9:30 horas de la noche del día 28-12-10, compareció por ante este despacho el funcionario Oficial Orozco Indave Leonardo José titular de de identidad numero V.-16.769.572, código numero 060198, Adscrito a la Brigada Comunal; quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111,112,169, 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo establecido en el Artículo 14, ordinal 01 y Artículo 15 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial "En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de servicios, en la unidad Moto signada numero 119, al momento de desplazarme por el Centro Comercial Metrópolis, específicamente en la parte del Estacionamiento, de este Municipio, fui abordado por una ciudadana quien se identifico como: Masud María de los Ángeles, titular de la cédula de identidad numero V.- E-82.070.540; quien manifestó que un ciudadano, minutos antes había golpeado a su hijo adolescente de nombre: Masud Masud Johan Sebastián, titular de la cédula de identidad número V.-27.146.251; en la pierna izquierda, con un vehículo y cuando le fue a preguntar al ciudadano que había pasado, el mismo tomo una actitud agresiva, agrediéndola físicamente, señalándonos al ciudadano agresor, por b que procedimos a la aprehensión del mismo, no sin antes imponerlo de sus derechos contemplados en el Articulo, 125 del Código Orgánico Procesal Penal; trasladándolo hasta la sede de nuestro despacho donde quedo identificado como: MÉNDEZ GONZALES LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació en fecha 10/03/1978, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Economista, hijo de Henrique Méndez, (V) y de Gloria Gonzales (V), residenciado en la urbanización Ciudad Alianza, tercera etapa, manzana 8, casa numero 26, Municipio Guácara, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad numero V- 13-548-754; acto seguido el funcionario Oficial realizo llamada telefónica al número 0414-463-32-78, siendo atendido por la funcionario abogada María Gabriela Rico Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Publico del Estado Carabobo, a quien se le notifico del procedimiento realizado, quien ordeno que se le tomara acta de entrevista a la ciudadana agraviada y al adolescente y que las actuaciones fuesen remitidas a su despacho, seguidamente la ciudadana agraviada y el adolescente fueron trasladados al ambulatorio del pueblo de San Diego donde fueron atendido por el galeno de guardia, se anexan informes médicos; una vez que fueron evaluado fueron trasladados hasta la sede de nuestro despacho donde se le tomo acta de entrevista anexa; Es todo".
DE LA IMPUTACIÓN FISCAL Y SOLICITUD DE MEDIDAS
Por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 7° no considerando necesario la aplicación del ordinal 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6°, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, 8°, y se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
MARIA DE LOS ANGELES MASUD, titular de la cédula de identidad Nº V- E 82.070540, quien expone: Aparte de eso una de las cosas es que tenga más cuidado con los niños. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le impone al ciudadano LUIS ENRIQUE MENDEZ GONZALEZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: LUIS ENRIQUE MENDEZ GONZALEZ, de 32 años de edad, Cl N° V 13.548.754, nacido en Guácara estado Carabobo, fecha de nacimiento: 10/03/1978, de profesión u oficio: Economista, hijo de Henrique Méndez, (v) y Gloria González, residenciado en la urbanización Ciudad Alianza, tercera etapa, manzana 8, casa numero 26, Municipio Guácara Edo. Carabobo, Teléfono: 02416185246; quien expone: “Yo me encontraba acercándome al centro comercial metrópolis y el estacionamiento estaba full y de repente vi un lugar en un puesto que lo cuidaba un niño y le pedí amablemente que si podía darme un momento para dar una vuelta por que no había espacio entre y de repente llego la mama del joven en forma muy altanera diciendo que supuestamente yo le había llevado a su hijo por delante empezó a pelear con mi cuñada y yo intervine tengo contusiones en todo el cuerpo yo en ningún momento la amedrente ni nada por el estilo incluso le dije a mi cuñada que la dejara sola y la señora seguía dándome golpes y gritaba me metí dentro de mi carro la señora me reventó el retrovisor y llego la seguridad del centro comercial y me llevaron detenido yo soy una persona pacifica incluso yo venía con dos niños y mi cuñada es todo”
DEL EJERCICIO DE DEFENSA
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la defensa Abg. Numa José Vargas, y Daniel Cabrera quienes exponen: Oída lo manifestado por mi defendido en ningún momento llego agredir a la ciudadana victima mi defendido presenta rasgos en la cara y en todo el cuerpo, al contrario la víctima en ningún momento muestra violencia y las declaraciones de la víctima se contradice en todo momento es totalmente extrema lo que solicita el Ministerio Publico mi defendido es totalmente inocente no hay testigos solo una declaración y esta defensa solicita que estamos frente a una simulación de un hecho punible por que no existen elementos de convicción y solicitamos la libertad plena de nuestro defendido es todo.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar los acuerdos establecidos en acta levantada en fecha 30 pasado de los corrientes:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial, que da cuenta de la detención material, de fecha 28-12-2010, que la misma se produjo a las 9:30 P.M, motivado a la denuncia interpuesta por la ciudadana MASUD MARIA, en la misma fecha 28-12-2010, a las 8:45 P.M, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.-
SEGUNDO: De lo que se desprende del acta de investigación penal de fecha 28/12/2010, suscrito por el funcionario Oficial OTERO COLON DRIMEN MANUEL , adscrito al Departamento de investigaciones de la policía de San Diego, estado Carabobo en el cual se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en el cual se produjo la detención del imputado; de lo que se desprende de la denuncia realizada a la victima de autos en fecha 28/12/2010 en la cual señala la manera de cómo ocurrió el hecho; información que generó convencimiento, apreciado conjuntamente con lo declarado en Sala, así como el Informe Médico, que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, Disposición Transitoria Segunda y artículo 91, Parágrafo Primero, de la Ley especial, para considerar acreditada la Violencia Física, ejecutada por el presunto agresor, por tanto, constituyen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión del hecho punible imputado, calificado como VIOLENCIA FISICA y que no se encuentra evidentemente prescrito, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LUIS ENRIQUE MENDEZ GONZALEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir 7º la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario; en concordancia con los ordinal 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en: 9º.- es decir estar pendiente al llamado del Tribunal y el Ministerio Publico Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. El tribunal no acuerda la medida cautelar solicitada por la fiscalía establecida en el articulo 92 ordinal 7 de la ley espacial, por considerarlo no necesario de acuerdo a la inmediación obtenida por esta jueza en la evaluación de las declaraciones aportadas tanto por la victima como el ciudadano imputado, materializando de este modo por lo dispuesto en el articulo 3 ordinal 3º de la ley. Tampoco acuerda lo solicitado de lo conformidad con el ordinal articulo 87 ordinal 6, toda vez que el hecho fue circunstancial, no teniendo ningún trato víctima, ni victimario y por las características evaluadas y siendo que la victima está domiciliada fuera de la ciudad de valencia se considera innecesario acordarlas.
QUINTO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Ofíciese lo conducente, notificadas las partes conforme al artículo 175 del COPP.
La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Luis Trejo Secretario,
Hora de Emisión: 3:35 PM