REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de diciembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-001149
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: YOEL JOSÉ PIMENTEL BRICEÑO C.I.V-24.747.222, de 23 años, nacido el 15-06-1987, natural de Caracas Distrito Capital, estado civil soltero, de profesión Albañil, residenciado en Urb. Isabelica. Sector 12, Vereda 05, casa numero 01. Valencia Estado Carabobo, hijo de Inés María Briceño (V) y de José Ventura Pimentel (V).
VÍCTIMA: XIOMARA MARIN
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Publico)
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
En fecha 06 de Diciembre de dos mil diez (2010), celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-S-2010-0001149 en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la Fiscal 31º (A) del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal Del Estado Carabobo, presidido por la Juez Segunda en Función de Control Abg. Blanca Jiménez, asistido para este acto por el abogada Abg. Alexander García., quien actúa como Secretario y el alguacil Rafael Méndez. La Juez ordena se verifique la presencia de las partes, el Secretario hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal 31º Abg. Maria Elena Paez, el imputado YOEL JOSE PIMENTEL BRICEÑO, quien se encuentra asistido por la Defensa Publica Abg. Enelda Marina Oliveros. Acto seguido la Juez de Control da inicio al acto. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano (imputado) antes mencionado: Según acta de fecha 04-12-2010, suscrita por el funcionario policial Cabo Segundo (PC) José Escorcia, placa 4171. y C.I.V-14.923.480, adscrito a esta Comisaría, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113 y 303 del C.O.P.P., en concordancia con lo establecido en el artículo 14, Ordinal 1 de la Ley de los Órganos de Apoyo de Investigación Penal, deja constancia de la siguiente Diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: "El día de hoy 04-12-2010, siendo la 04:30 P.M., encontrándome de servicio como comandante de ia Unidad Rp-4-564, conducida por el Distinguido (PC) Freddv Reyes, placa 5874. y C.I.V-17.336.450, cumpliendo con el Procedimiento de Prevención Situacional, realizábamos chequeo de vehículos y personas, en un sector del Municipio Valencia, específicamente frente a la Comisaría Isabelica, cuando recibimos instrucciones del Jefe de Comisaría Inspector (PC) Reinaldo Segovia, de dirigirnos en compañía de la ciudadana Xiomara del Carmen Marín de Rivas, de 47 años, C.I.V-10.032.987, a su residencia, dicha ciudadana portaba orden de diligencia urgente emanada del despacho de la Dra. María Elena Páez, Fiscal 31 del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos Yoel Pimentel y Juan Carlos Pimentel, de inmediato nos dirigimos al lugar en compañía de la prenombrada, una vez allí avistamos un ciudadano en la parte de afuera de la residencia, dicho ciudadano fue identificado positivamente por la ciudadana como Yoel Pimentel, la persona quien horas antes la había agredido, en ese mismo momento procedimos plenamente identificado como autoridad policial y amparados en lo establecido en el articulo 117 y 205 del C.O.P.P., le dimos la voz de alto y le informamos que sería objeto de una inspección corporal, de igual forma le solicitamos que mostrara el contenido de sus bolsillos, el mismo accedió, por lo "que la requisa se efectúo sin hallar ningún objeto de interés criminalístico, quedando este ciudadano identificado de la siguiente forma: YOEL JOSÉ PIMENTEL BRICEÑO. C.I.V-24.747.222, de 23 años, nacido el 15-06-1987. en Caracas Distrito Capital, estatura de 1.67 aprox.. soltero, de profesión Comerciante, residenciado en Urb. Isabelica. sector 12. vereda 05. casa numero 01. Valencia Estado Carabobo. hijo de Inés Briceño (V) y de José Pimentel (V), quien para el momento vestía Shortipo Bermuda multicolor, franela de color negro con detalles rojos en las mangas, y zapatos deportivos de color negro.- Por lo anteriormente expuesto y en vista de la denuncia, impusimos a este ciudadano de sus derechos establecidos en el artículo 125 del C.O.P.P. Luego nos trasladamos al Comando La Isabelica, donde se resguarda este ciudadano, luego se efectúa llamada a Control Carabobo, donde atiende el Operador de SIIPOL, Cabo Segundo (PC) Maibeth Pinto, placa 0437, quien informa que este ciudadano no presenta solicitud o registro policial. Luego de canalizado esto, se notifico telefónicamente al Fiscal 31 del Ministerio Público Dra. María Elena Páez, quien ordena la elaboración de la presente acta policial y que el procedimiento se coloque a la orden de su Despacho. Posteriormente la ciudadana agraviada es llevada al Ambulatorio Isabelica, donde es atendida por los galenos de guardia, le realizan el respecto examen físico y emiten informe médico, seguidamente se le toma declaración de la ciudadana victima quien manifestó: El día de ayer viernes 03-12-2010, siendo aproximadamente las 06:00 P.M, al llegar a mi residencia luego de hacer una diligencia, me encontré con que Yoel Pimentel y Juan Carlos Pimentel se encontraban con un grupo de ciudadano bebiendo licor, yo les pedí que por favor dejaran de beber en mi casa y ellos me respondieron que se bebían toda la caña que quisieran porque para eso pagaban alquiler allí, luego comenzaron a agredirme verbalmente diciéndome vieja maldita cállate la boca antes que te caigamos a patadas, yo me sentí muy mal y me fui al Ambulatorio La Isabelica, donde me atendieron los médicos y me indicaron que tenia la tensión descontrolada, luego me voy a mi casa, llegando allá note que se encontraban aun bebiendo, pero, estaba Yoel solamente con otras personas, porque Juan Carlos se había ido, yo les pedí a los que estaban allí que se marcharan porque no me sentía bien de salud, y en ese momento Abel me empujo y me quito las llaves de mi casa diciéndome "dame esa mierda vieja maldita antes que te mate" empujándome nuevamente, luego salí de la casa y busque a la policía, ellos al llegar la comisión se quedaron dentro de la casa y no salieron, luego la policía se retiro y yo hoy bien temprano me fui a Fiscalía, donde me atendieron y me entregaron una orden que traje a esta Comisaría y se las entregue a los funcionarios de guardia, ellos me acompañan a mi residencia siendo aproximadamente las 04:45 P.M., al llegar a mi casa Abel se encontraba afuera, los funcionarios policiales lo detienen y se lo llevan. Posteriormente yo me traslado a esta Comisaría por mis propios medios y se me toma la presente entrevista.

DE LA SOLICITUD FISCAL
Por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 7° de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.


DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Acto seguido la Jueza ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente La Victima Xiomara del Carmen Marín de Rivas, la cual expone: yo llegue de mi trabajo el viernes a la 05 de la tarde primero hable con la esposo de hermano de él con Marjorie y luego hable con el hermano de el Juan Carlos Pimentel y fue el que primero me agredió me dio el empujón y me pegue contra el rancho y luego el se fue y yo e fui al ambulatorio lego al regresar los encontré con el equipo a full volumen con la puerta de par en par y le dije que venía del ambulatorio que tenia la tensión alta que le bajara al equipo y le subo mas volumen lego e fui a donde la policía y luego llegaron y le dijeron por la buena que dejaron la bulla, luego a policía se fue y me dijo que me encerrara y que que ellos no podan hacer nada porque no tenían una orden para llevárselo y que al día siguiente fuera a la fiscala y al día siguiente yo fui a la Fiscalía a colocar la denuncia Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Impuesto el ciudadano YOEL JOSÉ PIMENTEL BRICEÑO del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: YOEL JOSÉ PIMENTEL BRICEÑO., C.I.V-24.747.222, de 23 años, nacido el 15-06-1987, natural de Caracas Distrito Capital, estado civil soltero, de profesión Albañil, residenciado en Urb. Isabelica. Sector 12, Vereda 05, casa numero 01. Valencia Estado Carabobo, hijo de Inés María Briceño (V) y de José Ventura Pimentel (V) Teléfono: 0412-5059594; a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: lo primero que quiero decir yo a ella en ningún momento la jale con las llaves el peo lo tubo con mi hermano, y cuando ella me tiro las llaves y se quedo enganchada, lego seguimos tomando no lo voy a negar, los ideas se fueron y me quede con un inquilino que vive ahí, el problema es porque él no quiere ver a mi hermano y a otro inquilino que se llama luís, yo l pago un alquiler de 200bf. Ella nos dije miles y miles de grosería a nosotros que nos quería correr, mi esposa llego con ella, llegaron los policías u hablamos con ellos y nos dijeron que nosotros no estamos haciendo escándalos, el sábado en la tarde ella arranco la bomba y quito el cable y cuando lo estoy conectando llegaron los policías y me esposaron. Es todo. Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la defensa Abg. Enelda Marina Oliveros quien expone: analizada la exposición efectuada por mi representado donde explica lo sucedido ese día con la ciudadana Xiomara presunta víctima en el presente caso, así como la declaración de la ciudadana Xiomara, donde explica que el problema era del Sr. Juan Carlos Pimentel, esta defensa pasa a analizar lo siguiente, en el artículo 42 de la ley especial se especifica que mediante el empleo de la fuerza física, empleo este que en ningún momento sucedió en virtud de que i representando informo al tribunal que las lesiones que tiene la Sra. En la mano fue causado por la misa y que se la produjo un destapador por cuanto mi representado no tiene ninguna responsabilidad, es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido, basándome en el artículo 49. 2 constitucional. Es todo.




MOTIVA DE LA DECISIÓN

Oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos PRIMERO: Se evidencias del acta policial, que da cuenta de la detención material, que ésta se realizó, de conformidad con el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se constata la detención en flagrancia.- SEGUNDO: De lo que se desprende de las actas:policial de fecha 04/12/2010, suscrito por el funcionario Cabo Segundo José Escorcia, en el cual se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en el cual se produjo la detención del imputado; del acta de entrevista realizada a la victima de autos en fecha 04/12/2010 en la cual señala la manera de cómo ocurrió el hecho; así como de lo expuesto ante este Tribunal y evaluación médica, que describe lesión, apreciado de acuerdo a lo pautado en el artículo 35 de la ley especial, constituyen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YOEL JOSÉ PIMENTEL BRICEÑO, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado YOEL JOSÉ PIMENTEL BRICEÑO, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir 7º la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario; en concordancia con los ordinales 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en: 9º estar atento a todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía, así como la obligación de comprar la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia e instruirse de la misma. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, no acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Quedaron notificadas las partes conforme al artículo 175 del COPP.

La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez

Abg. Luis Trejo Secretario,





Hora de Emisión: 3:59 PM