REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 01 de diciembre de 2010
200º y 151º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de diciembre de 2009, mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Javier Eleizalde Peña, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Varig (VIAÇAO AÉREA RIO-GRANDESE), S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SPPLC/0020-2008 de fecha 03 de noviembre de 2008, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA); admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; declaró procedente la medida de suspensión de efectos establecida en el artículo 54 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia respecto a la sanción de multa impuesta en la Resolución Nº SPPLC/0020-2008 de fecha 3 de noviembre de 2008, la cual surtirá efecto, solo y exclusivamente, cuando conste en autos la presentación de caución o fianza por parte de la sociedad mercantil Varig (VIAÇAO AÉREA RIO-GRANDESE), S.A., a favor de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, por la cantidad de quinientos setenta y dos mil ochenta y seis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 572.086,64). Asimismo, ordenó la tramitación del procedimiento de oposición establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por último ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa continúe con el procedimiento de Ley.
Y vista asimismo la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de septiembre de 2010, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de acumulación de los expedientes signados con las nomenclaturas números AP42-N-2009-000007, AP42-N-2009,000008, AP42-N-2009-000012, AP42-N-2008-000538 y AP42-N-2008-000541 a la causa cursante en el expediente número AP42-N-2009-000009, realizada por la Abogada Ilse Villazana, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA); ordenó a la Secretaría de esa Corte agregar copia certificada de la referida decisión en las causas contenidas en los expedientes Nros. AP42-N-2009-000007, AP42-N-2009-000008, AP42-N-2009-000012, AP42-N-2008-000538 y AP42-N-2008-000541 y ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento.
Asimismo, se observa que la referida Corte mediante auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2010, acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, por cuanto la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la mencionada sentencia estableció:
“…siendo que las causas cuya acumulación se solicita versan sobre las pretensiones de nulidad de la Resolución Nº SPPLC/0020-2008 de fecha 3 de noviembre de 2003, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, que ordenó el cese de las prácticas restrictivas de la libre competencia y sanción de multa a un grupo de aerolíneas, entre las cuales se encuentran quienes recurrieron a esta Corte, resulta necesario efectuar el emplazamiento de terceros interesados a los efectos de hacer de su conocimiento la admisión de los recursos interpuestos, pues se encuentra involucrada la protección al mercado por prácticas monopolísticas y que en las causas en estudio se encuentran involucrados intereses de terceros como serían las agencias de viajes, todo lo cual indica que en estas causas se traspasa la simple relación jurídico procesal establecida entre las partes, razón por la cual esta Corte considera que al no encontrarse la presente causa en la fase de libramiento del cartel de emplazamiento a los terceros interesados para su posterior publicación y consignación en autos por la parte actora, lo cual deberá ordenarse por el Juzgado de Sustanciación en la oportunidad correspondiente…”.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso de nulidad, de los folios ciento tres (103) al ciento veintidos (122), de los folios ciento treinta y nueve (139) al ciento sesenta (160) y del presente auto. Líbrense oficios.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo ordenado en la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de septiembre de 2010, líbrese el cartel al cual alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El cartel será retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su expedición, lo publicará y consignará la publicación dentro de los ochos (08) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 eiusdem.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, así como la publicación del cartel de emplazamiento, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín



El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2009-000012