REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1° de diciembre de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de 2010, suscrita por el abogado Eliécer Zorce Salazar, procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano Cesar Arteaga, en la que solicita a este Tribunal la evacuación de la prueba de informes “…conforme a los términos del auto de admisión.”
En consecuencia este Juzgado de Sustanciación ordena la reapertura del lapso probatorio de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas, de las actuaciones cursantes a los folios cuarenta (40) al cuarenta y uno (41), cincuenta y siete (57), y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2010-000242
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