REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 13 de agosto de 2010, mediante la cual declaró su competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Jesús David Rojas Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gerardo José Sánchez Mora, contra el acto administrativo de fecha 24 de agosto de 2007, emanado del Auditor Interno de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM); admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte a los fines de que el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado continúe su curso de ley, previo estudio de la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha 07 de diciembre de 2010, mediante el cual se acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, pasa a pronunciarse en relación a la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad de la acción, prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual no fue revisada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en virtud de haberse adminiculado al presente recurso de nulidad, solicitud de amparo cautelar y al respecto observa que el acto administrativo impugnado por el ciudadano Gerardo José Sánchez Mora, fue dictado por el ciudadano Auditor Interno de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), en fecha 24 de agosto de 2007.
Así mismo, cursa al folio noventa y cinco (95) del expediente judicial, la firma ilegible del abogado Jesús David Rojas Hernández, con indicación de su número de cédula de identidad, dejando constancia de haber recibido en fecha 05 de septiembre de 2007, la notificación del acto administrativo impugnado, así como también se evidencia a los folios noventa y seis (96), noventa y ocho (98) y noventa y nueve (99) del mencionado expediente, diligencias suscritas en fecha 05 de septiembre de 2007, por el abogado Jesús David Rojas Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gerardo José Sánchez Mora, mediante las cuales: i) consigna original de depósito bancario correspondiente a la solicitud de copia certificada del expediente número AICI-2006-004-SJ-DR-001-2007; ii) deja constancia que hasta esa fecha no le habían permitido el acceso al expediente número AICI-2006-004-SJ-DR-001-2007 y iii) deja constancia de que hasta las 5:46 pm no se le había entregado “un ejemplar que contenga el contenido integro del acto dictado en contra de mi representado”.
Igualmente, se constata que en fecha 17 de diciembre de 2007, se interpuso el presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, tal como consta del sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por lo que se evidencia con meridiana claridad que el referido recurso de nulidad fue interpuesto en tiempo hábil y así se declara.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso de nulidad, de los folios cuarenta y siete (47) al noventa y cinco (95), ciento treinta y tres (133) al ciento cincuenta y tres (153) y del presente auto, así como copia simple de los folios noventa y seis (96), noventa y ocho (98) y noventa y nueve (99). Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2007-000580
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