REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 07 de junio de 2010, mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Jean Carlos Galicki Villegas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Félix Eduardo Lozada Osorio, contra el acto administrativo Nº PRE/CJU/GPA/1947 de fecha 5 de marzo de 2009, dictado por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC); admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; declaró improcedente la solicitud cautelar de suspensión de efectos y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte, a los fines de la continuación del procedimiento.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha 07 de diciembre de 2010, mediante el cual se acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso de nulidad y sus vueltos, de los folios doce (12), treinta y cinco (35) al sesenta y seis (66) y del presente auto, así como copia simple de los folios trece (13) al veintidós (22). Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2009-000575
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