REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de diciembre de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha siete (07) de diciembre de 2010, suscrita por el abogado Humberto Marval Lugo, procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano Enrique Marval Lugo, en la hace valer la falta de cualidad de la abogada Irene Maigualida Moros Dávila como apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa, que no consta en autos el instrumento poder que acredita la representación judicial de la mencionada abogada, conforme a lo previsto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Abogados para el acto de exhibición de documentos celebrado el dos (2) de diciembre de 2010, en consecuencia se tiene como no válida dicha representación judicial.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2010-000340