REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de diciembre de 2010
200° y 151°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha catorce (14) de junio de 2010, en la que se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Manuel Octavio Díaz Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Williams Rafael Vázquez González, contra el acto administrativo de fecha 29 de noviembre de 2004, dictado por el Consejo de Becas de la Universidad Fermín Toro, que suspendió la vigencia de la Beca de la cual el demandante era beneficiario, admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, declaró procedente el amparo cautelar solicitado, decretó la suspensión de efectos del acto administrativo dictado por la Universidad Fermín Toro en fecha 29 de noviembre de 2004, que informó la decisión adoptada por el Consejo de Becas de esa Casa de Estudios de interrumpir la vigencia de la beca de estudios al ciudadano Williams Rafael Vázquez González, ordenó a la Universidad Fermín Toro, el cumplimiento del Convenio Interinstitucional que suscribiera con el Ministerio de la Defensa en fecha 23 de septiembre de 2002, cuya vigencia fue acordada por un lapso de cinco (5) años, hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente causa, ordenó a la Universidad Fermín Toro, reincorporar al ciudadano Williams Rafael Vázquez González, en el próximo e inmediato período académico para cursar el cuarto año de la carrera de Derecho, manteniendo la condición de becario del cien (100%) de la matrícula y de las mensualidades, según lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de la Defensa y la Universidad Fermín Toro, así como del Memorándum de fecha 27 de agosto de 2001, mediante el cual el Rector de la Universidad Fermín Toro, autorizó Beca Completa al ciudadano Williams Rafael Vázquez González, sin deudas registradas que impidan el acceso a la sala de lectura, de investigación, servicios de biblioteca, servicios de laboratorio e informática (internet), entre otras, y ordenó la remisión del expediente el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad intentado continúe su curso de ley.


Visto asimismo el auto dictado en fecha 8 de diciembre de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Rector de la Universidad Fermín Toro, Ministro de la Defensa, Director General Sectorial de Educación del Ministerio de la Defensa y Jefe de las Escuelas de la Guardia Nacional, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndoles el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios treinta y dos (32) al cuarenta (40), doscientos quince (215) al doscientos dieciséis (216), y del presente auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Rector de la Universidad Fermín Toro, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su recibo.
Para práctica de la notificación del ciudadano Rector de la Universidad Fermín Toro, esta última ordenada en el párrafo anterior, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial Estado Lara. Se concede el término de distancia de cuatro (4) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2007-000053