REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de diciembre de 2010
200° y 151°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), en la cual declaró que acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Andrés González, Luis Vidal y Sorbey González, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BP Oil Venezuela Limited, contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° PRE-CJU-GPA-039-09, de fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), notificado en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), emanado del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), así mismo la referida sentencia admitió el recurso de nulidad interpuesto, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con el procedimiento de Ley.
Visto asimismo el auto dictado en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, del folio veintiocho (28) al sesenta y siete (67), del folio ciento dieciséis (116), al folio ciento cuarenta y ocho (148) del expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2010-000088