REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de diciembre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha primero (1º) de diciembre de dos mil diez (2010), por el abogado Ciro Ernesto González Flores, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Onésimo José Muñoz Bermúdez, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ejerce recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la providencia Nº 2-1-002222, de fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil diez (2010), emanado de la Superintendencia de Seguros hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Visto asimismo el auto dictado en fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se ordena pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes. Este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constata del folio treinta y cuarto (34) al folio treinta y seis (36), original del recurso de reconsideración interpuesto en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), por el ciudadano Onésimo José Muñoz Bermúdez, contra la citada providencia administrativa Nº 2-1-002222, de fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil diez (2010), dictada por la Superintendencia de Seguros hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Que cursa del folio treinta (30) al folio treinta y tres (33), original del recurso Jerárquico interpuesto en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), por el referido ciudadano Onésimo José Muñoz Bermúdez, por ante el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, ante el silencio de la Administración, la parte actora interpone como de hecho lo hace el presente recurso contencioso de nulidad por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Este Tribunal en razón de que el silencio administrativo se produce por parte del Ejecutivo Nacional, estima que la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el numeral 5 del artículo 23, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia se acuerda remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión a que haya lugar.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2010-000645