REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de marzo de 2005, mediante la cual declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, por los abogados Gustavo Sosa Izaguirre y Oasis Muñoz, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Sixto Rafael Ojeda Brito, en su condición de Presidente de la Empresa Centro Hípico Tasca Restaurant La Taberna de La Rosa, C.A., contra la Resolución N° 017 del 16 de agosto de 2004, emanada de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, y las partes sobrevenidas las cuales se admiten, y que a continuación se identifican: Joao Miguel Goncalves Do Nascimento y Mauricio González Padrón, representantes de la sociedad mercantil Bar Restaurant Agencia de Loterías Billar El Faraón, C.A.; José de Jesús Rodríguez y Aurora de Goveia de Jesús, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la sociedad mercantil La Gran Taberna Oriental, C.A.; José Dionisio Pita Viera, Director de la sociedad mercantil Centro Hípico La Flor de Altagracia, C.A.; Alfonso Manuel Lobo, Director de la sociedad mercantil Centro Hípico Bar Restaurant La Flor de Caracas, C.A.; Antonio Evaristo Teixeira, representante de la sociedad mercantil Representaciones Jarie, C.A.; Julio Antonio Morales Dittmar, representante de la sociedad mercantil Inversiones Almo, C.A.; Antonio Avelino Da Silva, Director del Centro Hípico Bar Restaurant Cervecería Flor de las Acacias, C.A.; Darmin Correa y José Luís Torres, Director Técnico y Director Gerente de la sociedad mercantil Equipos y Alimentos El Ángel de la Suerte, C.A.; Eduardo Florentino Ortíz Oropeza, Director Gerente de la sociedad mercantil Centro Hípico Carrizal, C.A.; Evaristo Blanco Rodríguez, representante de la sociedad mercantil Restaurant Pizzería La Padrona, C.A.; Francisco Vicente D’ Alessandro Herrera, representante de la sociedad mercantil Inversiones Belmont Park, C.A.; Angélica Herrera, representante de la sociedad mercantil Heladería y Lunchería 5 y 6, C.A.; Manuel Sotero Da Silva, Director de la sociedad mercantil Centro Hípico El Duque Negro, C.A.; José Manuel Ferreira, representante de la sociedad mercantil Restaurant Lunchería El Páramo, C.A.; Miguel Colmenares, representante de las sociedades mercantiles Pavarotti’s, C.A. y Centro Hípico La Villa, C.A.; José Luís Rodríguez de Freitas, representante de la sociedad mercantil Club El Progreso E.J., C.A.; Auris Dos Ramos de Abreu Gómes, representante de las sociedad mercantil Restaurant y Salón de Billares Galaxia, C.A.; Juan Antonio Medina, representante de la sociedad mercantil Centro Hípico Caballo Vallo, C.A.; Ramón Agustín Camacho, representante de la sociedad mercantil Empresa Pool Tamanaco, C.A.; Ramón Inoel Hidalgo, representante de las sociedades mercantiles Centro Hípico El Portachuelo, C.A. y Restaurant Criollo La Romana, C.A.; Antonio José Urdaneta Marcano, representante de las sociedades mercantiles Bar Restaurant Tribuna Presidencial, C.A. e Inversora Danker, C.A.; Williams Eduardo Pedroza, representante de la sociedad mercantil Tasca -Lunch Brisas del Ávila 99, C.A.; Richard Javier Prado Torres, representante de la sociedad mercantil Pool’s Moments, C.A.; Luís Alberto Cabrera Pérez, representante de la sociedad mercantil Inversiones Pura Sangre, C.A.; Segundo Anaya Sepúlveda, representante de la sociedad mercantil Centro Hípico Macaracuay Plaza, C.A.; Cristóbal José Osorio, representante de las sociedades mercantiles Centro Hípico El Establo, C.A. e Inversiones José Leopoldo Meléndez, C.A.; José Joaquín Ramírez García, Director de la sociedad mercantil Fuente de Soda y Lunchería Curupao, S.R.L.; Teodoro Mancio Da Silva Ferreira y Manuel Da Silva Ferreira, Director Gerente y Presidente, respectivamente, de la sociedad mercantil Bar Restaurant Ferrenquin, C.A.; Carlos Da Costa Fernández, Presidente de la sociedad mercantil Cervecería Restaurant Costa 3, C.A.; María Odete Diniz de Sousa, Presidente de la sociedad mercantil Las Tres Américas, C.A.; Mario Zuluaga Duque, Presidente de la sociedad mercantil El Marquez del Pollo, C.A.; Daniel José Machado, Director Gerente de la sociedad mercantil Tasca Restaurant El Banquero de Cúa II, C.A.; Ana Isabel Guerra de Camacho, representante de la sociedad mercantil Bar Restaurant Pool y Centro Hípico El Gran Sol, C.A.; Gregorio Joya, Director Gerente de la sociedad mercantil Industrias Drupy’s, C.A.; Joao Orlando Núñez Dos Reis y José Rafael Da Costa, Vicepresidente y Director, respectivamente, de la sociedad mercantil Centro Hípico Restaurant Marisquería La Villa del Encuentro, C.A.; Luis A. Lara Pedroza, Presidente de la sociedad mercantil Centro Hípico Flor de Media Noche, C.A.; admitió la pretensión de nulidad de la Resolución N° 017 emanada de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos; declaró procedente la pretensión constitucional de amparo cautelar solicitada, y en consecuencia suspendió los efectos del acto administrativo antes identificado con respecto de las partes en el presente procedimiento y por último ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar su curso de ley.
Vista asimismo la sentencia dictada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de junio de 2006, mediante la cual negó la homologación de los desistimientos presentados en fechas 2, 9, 20 de marzo, 6 de abril y 18 de mayo de 2006, por la abogado Melba Carolina Rodríguez Salazar, actuando en su carácter de representante judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento.
Y visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha 13 de diciembre de 2010, mediante el cual se acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, pasa a pronunciarse en relación a la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad de la acción, prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual no fue revisada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en virtud de haberse adminiculado al presente recurso de nulidad, solicitud de amparo cautelar y al respecto observa que el acto administrativo impugnado por los abogados Gustavo Sosa Izaguirre y Oasis Muñoz, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Sixto Rafael Ojeda Brito, en su condición de Presidente de la Empresa Centro Hípico Tasca Restaurant La Taberna de La Rosa, C.A., fue dictado por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, en fecha 16 de agosto de 2004.
Así mismo, se constata que en fecha 28 de septiembre de 2004, la representación judicial del ciudadano Sixto Rafael Ojeda Brito, quien actúa en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Centro Hípico Tasca Restaurant La Taberna de La Rosa, C.A., interpuso el presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, tal como consta del Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo, expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, que corre inserto al folio diez y nueve (19) de la primera pieza del expediente judicial, de lo que se evidencia con meridiana claridad que el referido recurso de nulidad fue interpuesto en tiempo hábil y así se declara.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso de nulidad, de los folios veintiuno (21) al veintidós (22), cuarenta y seis (46) al cuarenta y nueve (49) y su vuelto, cuatrocientos ochenta y nueve (489) al quinientos veinticinco (525), seiscientos treinta y cuatro (634) al seiscientos cincuenta y tres (653) y del presente auto. Líbrense oficios.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. El cartel será retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su expedición, lo publicará y consignará la publicación dentro de los ochos (08) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 81 eiusdem.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2004-000460
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