REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de diciembre de 2010
200° y 151°
Visto el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha catorce (14) de diciembre de 2010, mediante el cual se ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Rector de la Universidad Fermín Toro, Ministro de la Defensa, Director General Sectorial de Educación del Ministerio de la Defensa y Jefe de las Escuelas de la Guardia Nacional, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la continuación de la presente causa, por cuanto en dicho auto se ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República, se revoca la notificación del ciudadano Ministro de la Defensa, por cuanto la misma resulta inoficiosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Téngase este auto como complemento al dictado en fecha catorce (14) de diciembre de 2010.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2007-000053
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