REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de diciembre de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de noviembre de 2010, por la abogada Yoselyn Dulcey, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), mediante la cual solicita que “en virtud de la exhibición del referido expediente administrativo realizada ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda en (sic) lo Contencioso Administrativo, a solicitud de la empresa Continental Airlines, Inc., se procedió a consignar el expediente administrativo signado con la nomenclatura SPPLC/0011-06, AVAVIT Vs. Lineas (sic) Aéreas. Es por ello, que en aplicación del principio de economía y notoriedad procesal, y tomando en consideración el volumen del expediente supra indicado, el cual se encuentra distribuido en setenta y seis (76) piezas, contentivo de dieciséis mil novecientos diecisiete (16.917) folios, esta representación solicita a este juzgado (sic) que el mismo surta los efectos legales correspondientes en la presente causa.”.
Este Tribunal para proveer observa que el expediente administrativo relacionado supuestamente con la presente causa cursa ante un órgano jurisdiccional distinto a este, razón por la cual, no puede pretenderse que su consignación ante otro Tribunal, en este caso y a decir de la representante judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, surta efectos ante este órgano de administración de justicia, dado que tanto para la sustanciación como para la decisión de fondo de cada causa cursante en ambas Cortes que se relacionen con el referido expediente administrativo, requerirá indudablemente, de un análisis pormenorizado del mismo, y al no estar acumuladas las causas relacionadas con dicho expediente administrativo mal podría hacerse el aludido análisis, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo niega la solicitud formulada en fecha 30 de noviembre de 2010, por la abogada Yoselyn Dulcey, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA) e insta a dicho organismo a consignar el expediente administrativo relacionado con la presente causa.
Visto el anterior pronunciamiento se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y remítasele copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-N-2008-000539