REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de diciembre de 2010
200º y 151º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 06 de julio de 2010, mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana Rosa Olinda Suárez de Navas, contra el acto administrativo s/n de fecha 7 de octubre de 2009, dictado por la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL); admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que el recurso contencioso administrativo de nulidad continúe su curso de Ley.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha 30 de noviembre de 2010, mediante el cual se acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso de nulidad, de los folios ciento sesenta y seis (166) al doscientos ocho (208) y del presente auto, así como copia simple de los folios veintiséis (26) al ciento cincuenta y dos (152). Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2010-000099