REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de Diciembre de dos mil diez.

200º y 151 º
Expediente Nro. 01014.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 01de Diciembre del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de la audiencia única en de conformidad con lo previsto en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria SEPARACIÓN DE CUERPOSY BIENES; se anunció el acto a las puertas del Tribunal de los ciudadanos ARIAS GONZALEZ RAQUEL y ZERPA PEREZ MARCO ANTONIO, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Dirige y preside el acto la Jueza de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Gladys Yolanda Jaspe, como secretaria la Abog. Ana Leonor Peña Rojas. Se deja constancia que la jueza no insta a la mediación debido a la incomparecencia de la parte demandante y demandado de autos ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso, pero el o la demandante podrá volver a presentar su demanda luego de haber trascurrido un mes. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. .Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
PAS.-