REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Diciembre de 2010.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01313

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abogada MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA en su condición de Defensora Pública Primera suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RHANDY LEONARDO SILVA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.181.768, de oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 54, casa sin número, detrás de la escuela El Educador, Mérida, Estado Mérida y YOSEMARLY ALEJANDRA LOBO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.497.477, de oficio ama de casa, domiciliada en el Sector Chamita, Residencias Santa Eduviges, Torre 6, apartamento A-1, Mérida, Estado Mérida, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecen la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre, mediante depósito en una cuenta de ahorros que se compromete a aperturar la madre para tal fin, los días últimos de cada mes. De igual manera, se fina dos (02) Bonos Especiales Adicionales a la Obligación de Manutención: Un Bono Especial adicional para el mes de Diciembre que consistirá en que el padre se compromete a comprarle a su hijo toda la ropa que requiera para esa época del año; el cual se estima en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) y un Bono Especial para el mes de agosto, que consistirá en el pago de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) para garantizar a su hijo el derecho a un nivel de vida adecuado. Dichos Bonos Especiales, deberán cumplirse igualmente en forma oportuna, por el padre ciudadano RHANDY LEONARDO SILVA VERGARA. Igualmente las partes acuerdan voluntariamente que las cantidades fijadas como Obligación de Manutención Y Bonos Especiales adicionales establecidos en el presente acuerdo serán incrementadas automáticamente en un porcentaje del veinte por ciento (20%) anual. Así mismo, las partes acuerdan y así queda establecido que en relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno, en la oportunidad que su hijo así lo requiera, garantizando a su hijo todos sus derechos en forma integral. Al respecto ambos padres manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo a favor de su hijo, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos RHANDY LEONARDO SILVA VERGARA y YOSEMARLY ALEJANDRA LOBO PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

Linda/1313