3934REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de diciembre de 2010
200º y 151 º
ASUNTO Nro. 03921
SOLICITANTE: MANUEL ZACARIAS CASTRO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.553.374, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y nueve (09) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para venta de inmueble.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ZACARIAS CASTRO MEDINA, debidamente asistido por la Defensora Publica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Mérida Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, quien solicita en su carácter de legitimo padre y representante legal de la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender un inmueble propiedad de su esposa ciudadana CLAUDIA PATRICIA PEREZ DE CASTRO e hijas, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Ayacucho de San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedades que ahora son de Lia Esperanza Molina Parras Porras mide veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40); SUR: En igual medida, con terrenos de Alix Molina Roa; ESTE: Con la prolongación de la carretera1 A, mide diez metros (10) y OESTE: En igual medida con Rómulo Hernández, encerrado un área general de 214 metros cuadrados. El precio de la venta de este terreno es por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00). Dicho inmueble le pertenece a su esposa e hijas, según documento de fecha 19 de enero de 2.005, tomo 1 Nro. 18, Protocolo Primero, folios del 33 al 44 del Registro Inmobiliario Municipio Ayacucho Estado Táchira. Vista la designación y aceptación del cargo como Curador Especial de la adolescente y niña de autos en la ciudadana NATIVA ESPERANZA CASTRO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.554.640, así como su discernimiento el cual corre inserto a los folios 28 y 29 del expediente, así como los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes,
Vista la opinión favorable emitida por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, representada por la ciudadana abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el economista ORLANDO CUICAR MORALES, venezolano, mayor de edad, RIF. 3379051, SUDEBAN Nro. P-2032 y SOVECTA Nro. 599, avaluó este que el Tribunal valora. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03921, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, toda vez que les permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor de la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, por la cuota parte que les corresponda a las referidas adolescente y niña.
El Tribunal autoriza a la ciudadana NATIVA ESPERANZA CASTRO MEDINA, plenamente identificada en autos, en su carácter de Curador Especial para que represente a la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, en la firma de documento ante el registro respectivo y exhorta al ciudadano MANUEL ZACARIAS CASTRO MEDINA, en su carácter de legitimo padre de la adolescente y niña OMITIR NOMBRE, a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-
LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.