REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Diciembre de 2010.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01239


Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOEL ARMANDO MANTILLA ZERPA y MARITZA DEL CARMEN CABRERA JOJOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.564.601 y V-16.656.002, respectivamente, a favor de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro meses y tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso que buscará a los niños los sábados a las 4:00 pm y los retornará los domingos a las 7:00 pm, los lunes y miércoles los buscará y tendrá entre las 4:00 pm y las 6:30 pm. En Navidad, tendrá a los niños una fecha especial, este año el 24 de diciembre y el 31 con la madre, y cada año intercambiaran el disfrute las fechas, este año el hijo mayor ERICK FABIAN MANTILLA CABRERA compartirá con el padre y el abuelo paterno otros días mas, a convenir entre ambos progenitores; a partir del año 2011 ambos niños irán con el padre y su familia paterna el tiempo que corresponda. En vacaciones escolares una semana los niños compartirán con el padre, a convenir en su oportunidad dependiendo del horario laboral; dicho convenio fue aceptado por la madre, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos JOEL ARMANDO MANTILLA ZERPA y MARITZA DEL CARMEN CABRERA JOJOA ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

GYJ/cmdq