REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Diciembre de 2010.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01243


Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JUAN VICENTE SANTIAGO BAPTISTA y AINAT TERESA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.967.341 y V-15.923.284, respectivamente, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se comprometió a llamar telefónicamente a su hijo diariamente a las 2:00 de la tarde. Los fines de semana tendrá al niño los tres primeros fines de semana del mes y la madre el ultimo fin de semana, a tal efecto, lo buscará los viernes en la tarde entre las 5:00 pm y las 6:00 pm y lo retornará los domingos a las 4:00 pm. En Navidad una fecha especial con su semana, el niño compartirá con el padre, atendiendo a su horario laboral cada año. Día del padre y día de la madre con el progenitor respectivo. En las vacaciones escolares del niño, si coinciden con las del padre, compartirá con él ese periodo y participará a la madre con por lo menos 15 días de anticipación para que tome las previsiones; dicho convenio fue aceptado por la madre, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de Octubre de 2010, por los ciudadanos JUAN VICENTE SANTIAGO BAPTISTA y AINAT TERESA PÉREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




GYJ/cmdq