REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de diciembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Expediente Nro. 00721
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARMEN COROMOTO PEÑA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.443.960, asistido en este acto por su apoderada judicial abogada HAYDEE DAVILA BALZA.
DEMANDADA: LUIS ALBERTO MALDONADO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.401.745, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Dulce Zerpa de Maldonado.
Descendientes: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se recibió el 04 de octubre del 2010, solicitud de Divorcio Ordinario, fundamentada en el articulo 185 numeral 2 y 3 del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana CARMEN COROMOTO PEÑA RONDON, plenamente identificada en autos, contra su cónyuge el ciudadano LUIS ALBERTO MALDONADO ZERPA, también identificado, manifestando al Tribunal que el día 27 de julio del año 2.000, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 59, de dicha unión procrearon 1 hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, tal y como consta en el acta de nacimiento consignada en el expediente.
Mediante auto de fecha 28 de octubre del año 2010 se fijo día y hora para la celebración de la Audiencia Única de la Fase de Mediación, siendo el día y hora para llevar a efecto dicha audiencia se verifico la comparecencia de ambas partes debidamente asistidos por Abogados, según consta en acta de fecha 11 de noviembre del año 2010, la cual corre inserta a los folios 27 y 28 del presente expediente, en la cual la ciudadana CARMEN COROMOTO PEÑA RONDON, parte demandante en la presente causa solicito la prolongación de dicha audiencia, en virtud de estar en conversaciones con su cónyuge para la solución definitiva del conflicto, el tribunal prolongo la Audiencia Única de Mediación para el día 24 de noviembre del año en curso a las 09 de mañana.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre del año 2010, los ciudadanos CARMEN COROMOTO PEÑA RONDON y LUIS ALBERTO MALDONADO ZERPA, Desistieron del presente procedimiento, solicitando al Tribunal el cierre y archivo del expediente.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento formulado por los ciudadanos CARMEN COROMOTO PEÑA RONDON y LUIS ALBERTO MALDONADO ZERPA y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido se ordena la remisión del presente asunto al archivo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe


La Secretaria
Abg. Ana Leonor Peña Rojas



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria