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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre
 TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE  PROTECCION  DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
 Caracas, 03 de Diciembre de 2010.
 200° y 151°
 Asunto: AP51-V-2009-2496
 Cumplidos los trámites de sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, lo hace éste Tribunal  y se declara “vistos”  por el juez Emilio Ruiz Guía.
 Motivo: Privación De Patria  Potestad
 Demandante: Frisned Josefina Piñate  Trenad venezolana, mayor de edad, de  este  domicilio  y  titular  de la  cédula  de identidad  No  V-5.960.279.
 Apoderado Judicial: Fanny Del Valle Verde Fuentes inscrita  en el Inpreabogado  bajo el N° 36014.
 Demandado: Luís Manuel  Hernández, de nacionalidad  venezolana, mayor  de edad, de este  domicilio  y titular de la  cédula  de identidad  N° V-7.155.286.
 Defensor Judicial: Inés Virginia Aranguren Jiménez, abogada inscrita en Inpreabogado bajo el número 68051.
 Ministerio Público: Fiscal 91° abogada Ynes Díaz Orellana.
 Niños y/o  Adolescentes: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
 Recibido del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de éste Circuito Judicial, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio por auto de fecha 26/10/2010.
 Se inicia el presente juicio mediante demanda  de Privación de Potestad incoada  por la ciudadana Frisned Josefina Piñate Trenad antes identificada, representada por la abogada  Fanny Del Valle Verde Fuentes inscrita  en el Inpreabogado bajo el N° 36014, contra el ciudadano Luís Manuel  Hernández, antes identificado.
 Se dio inicio a la audiencia de juicio tal como fue fijada mediante auto dictado en fecha 03/11/2010, a la hora y el día indicado. Una vez presente el Juez, deja  constancia de la comparecencia de la parte actora Frisned Josefina Piñate Trenad y su apoderada judicial la abogada Fanny Del Valle Verde  Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 36014; igualmente dejó constancia de la comparencia de la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del  Ministerio  Público abogada Ynes Díaz Orellana  y  de la  Defensora Pública Lisett Karin Escobar García, asistiendo al adolescente Reynaldo Enrique. Seguidamente el Juez manifestó a viva voz la forma en que se realizaría la audiencia de juicio, concedida la palabra a la parte  actora la misma expuso: que de la relación sostenida con el  ciudadano Luís  Manuel Hernández procreó al adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y que  durante el primer  año  de vida  el  padre  visitaba a su hijo y en ocasiones coadyuvaba a la madre en algunos gastos; que  posteriormente  el progenitor  se distancio  y  no  se preocupo  mas nunca  de su  hijo y no ha ejercido ningún  momento  de convivencia  con él; que  por  tal  motivo  solicita la Privación de Patria Potestad del ciudadano Luís Manuel  Hernández.  La Defensora  Ad-Litem por  su  parte  al  momento  de contestar  la demanda  manifestó  haber  agotados  los medios  para  ubicar  a su  defendido  siendo  infructuoso  el  resultado;  en cuanto  a  los hechos  alegados por  la parte  actora  negó, rechazó y contradijo tanto  los  hechos  como  el  derecho;
 Ahora bien, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, define la carga de la prueba, al señalar que quién alegue tener un derecho debe probarlo; asimismo, el artículo 1354 del Código Civil, establece de quien pide la ejecución de una obligación debe probarla; y quien pretenda haber sido liberada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación. Ambas disposiciones, configuran en nuestro derecho la carga de probar las afirmaciones de hecho que pretenden poner en conocimiento al Juez de la causa, para que este les declare, confirme o modifique el derecho alegado.
 En el  caso de auto  la parte  accionante  promovió la  testimonial del ciudadano   Giovanni Gentile Pluchino, quien manifestó conocer a la ciudadana  Frisned Josefina Piñate Trenad y a su  hijo  Reynaldo Enrique, desde  hace nueve (9)  años y  al  señor Luís  Manuel  sólo  de vista; la  conoce  por  que  tiene  un taller  cerca de la  casa  de la señora Piñate y  la ve  todas las mañanas; al  señor Luís lo  veía  en la  mañana  también  pero hace mucho tiempo  que ya no lo  ve mas;  en la  cotidianidad  sólo  ha  visto  a la  Sra. con  su  hijo  (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y a la  señora que  cuida  al  niño  en la  casa.  Al preguntarle  la Fiscal del  Ministerio  Público  si conocía  a otros  familiares  que convivan con la  señora PIÑATE  que  la  ayudarían económicamente, el  testigo  contestó  que  no  sabe si  algún familiar  la  ayuda, que  con ella vive  su  hija, que  el  contacto  que  mantiene  él  con la  señora Piñate   es de vista al  pasar  por  la  casa.
 Igualmente  promovió la testimonial  del  ciudadano  Rafael  Angel  Vegas Guzmán,  quien  manifestó  tener  trato y comunicación con la ciudadana  Frisned  Piñate  desde  hace mas  de 40 años, conoció  al  señor  Luís Manuel y  a su  hijo Reynaldo  Enrique;   que  al señor Luís  Manuel   lo  conoció  de una relación laboral que  ellos  tenían; que  desde que  el  niño  tenia  dos  (2)  años  de edad  no  volvió  a verlo; que tiene  conocimiento  que  en el  año  2009  el  niño  Reynaldo Enrique fue premiado  en la  empresa  con  un  viaje al  exterior   y  en  virtud  de que  no  fue  posible localizar  al  padre  no  pudo  disfrutarlo; El  Ministerio  Público al  preguntarle con que  frecuencia  visitaba a  la  señora Piñate contestó  que  su  mamá  y  la  mamá  de la  ciudadana Piñate hacían  mercado  juntas y  en ocasiones  visitaba  la  casa  de ella.  Al  preguntarle  la  Defensora  Pública  Decida  Novena  (19°)  que  tipo  de relación laboral  tenia  con el  ciudadana   Luís  Manuel,  el  testigo  contestó que él  tenía una lunchería  y  unos  equipos  de trabaja  en el  local y  se asoció  con el  señor Luís  Manuel para  trabajar, pero  luego  de un  tiempo  él  se fue  y se desapareció y  tuvo  que  cerrar  el  local.
 Asimismo, en el Juez al momento de oír al adolescente, manifestó que  tiene  12 años  de edad, vive  en el  Márquez, y  no  ve  a su  papá  desde  que tenía  dos  (02)  años  de edad; que  se acuerda  de su papá  por  las  fotos  que  les  enseña  su  mamá cuando  era  pequeño, y  que  no  tiene  contacto  con su  papá  ni  con  familiares  de él.
 Una  vez analizada la situación planteada y tratándose este caso de una  Privación de Patria Potestad según los hechos manifestado en el libelo de demanda, los cuales quedaron demostrado  a través de las testimoniales  promovida por la parte  actora y de la manifestación hecha por el adolescente. Ahora, existiendo manifiestamente un abandono por parte del progenitor, ello constituye el  incumplimiento por parte del progenitor de todo lo que comprende la  Responsabilidad de Crianza, es decir de amar, educar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material moral y afectivamente a su hijo, lo cual constituye una de las causales  establecida  para  la  Privación de  la  Patria  Potestad  contenida  en  el  literal  “c” del  artículo  352 de  la  Ley  Orgánica para  la  Protección del  Niño, Niña y del  Adolescente, por  lo  que  la  acción propuesta  debe prosperar; y  así  de declara.
 En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con  lugar la demanda de privación de patria potestad incoada por la ciudadana Frisned Josefina Piñate Trenad venezolana, mayor de edad, de este  domicilio y titular de la cédula  de identidad No V-5.960.279, contra del ciudadano Luís Manuel Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este  domicilio  y titular de la cédula de identidad N° V-7.155.286, y a favor del adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); con fundamento en la casual  “c” del  artículo 352 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y  Adolescentes. Como lo dispone el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se establece que el adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), requiere para su subsistencia una obligación de manutención, equivalente a un salario mínimo establecido por el Gobierno Nacional, el cual debe ser pagado por el progenitor privado de la patria potestad a la madre custodia, dentro de los primeros cinco días de cada mes;  y así se decide.
 Regístrese y Publíquese.
 Dado, firmado y sellado, en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los  tres días del mes de Diciembre de Dos mi Diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 El Juez,
 Emilio Ruiz Guía.
 La Secretaria,
 Luisa Oliveros.
 En esta misma fecha y hora, se publicó la anterior sentencia.
 La Secretaria,
 Luisa Oliveros.
 Asunto: AP51-V-2009-2496
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