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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia  de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución
 Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-018189
 
 Vistas las actas que conforman el presente asunto, es especial al acta levantada en esta misma fecha, en la cual se evidencia que no compareció el ciudadano JOSE GREGORIO ALECCI CENTOFANTI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.953.071, ni tampoco el ciudadano MICHELE ARCANGELO CAPOBIANCO PENNACCHIO, venezolano, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.202.443, en su carácter de parte solicitante del presente asunto; este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 514 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER. A tal efecto, se le hace de su conocimiento a la parte solicitante, que podrá intentar nuevamente la solicitud, transcurrido un (01) mes, contados a partir del día siguiente al de hoy. Así se Decide.
 LA JUEZ
 
 Abg. ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 
 Abg. ALICIA GÚZMAN
 RC/AG/K
 
 
 
 
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