REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-019654
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana SANTA TERESA GARCÍA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.174.384, a favor de sus hijos la adolescente y los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistidos por la abogada NADKEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Vigésimo Primera (21°) Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la adolescente y los niños antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo del CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana LUISA VICTORIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.804.225, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente y los niños: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), antes identificados. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K