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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional.
 Tribunal Segundo (2°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil diez (2010)
 Años 200° y 151°
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-020667
 
 Vista la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Defensora Pública Décima Tercera (13°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. LORENA RON, a petición de los ciudadanos MARLON CESAR PEÑA GARCIA y CRISAINER DIAREYANITH VELIZ TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.452.663 y V-12.115.394, en beneficio de los intereses del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha once (11) de Agosto de dos mil diez (2010), por los ciudadanos  MARLON CESAR PEÑA GARCIA y CRISAINER DIAREYANITH VELIZ TRUJILLO ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a los interesados en esta causa y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público (O.A.P.), una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
 La Juez,
 
 Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 La Secretaria,
 
 Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL.
 
 RC/AG/A..
 
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