REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-021233
Recibido de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial; désele entrada, verifíquense los registros y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil presentado por los ciudadanos MANUEL JOSE RIVAS CEDEÑO y MARIELA JOSEFINA MONASTERIO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.850.371 y V-12.829.356, por cuanto se evidencia del escrito de solicitud que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: CALLE PADRE ISTURIZ, CASA N° 4, MUNICIPIO ZAMORA, GUATIRE, ESTADO MIRANDA. En atención al contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen la competencia en los casos de divorcio y/o de separación de cuerpos al Juez de primera instancia del lugar en donde estuvo constituido el último domicilio conyugal. Siendo ello así y por cuanto se evidencia que el último domicilio conyugal de los esposos MANUEL JOSE RIVAS CEDEÑO y MARIELA JOSEFINA MONASTERIO VARGAS, estuvo en la ciudad de GUATIRE, Estado Miranda, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, en razón del territorio. En consecuencia, se acuerda remitir las actas del expediente, adjuntas a oficio, al Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Estado Miranda, sede del Juez de Primera Instancia del lugar en donde estuvo asentado el último domicilio conyugal. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN