REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
Caracas, veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2000-000546
SOLICITANTE: JOSEFINA MOGNA SALAZAR, Procuradora Octava de Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
JOVEN: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
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Comienza la presente solicitud mediante escrito libelar presentado en fecha 25/10/1999, por la Procuradora Octava de Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ciudadana JOSEFINA MOGNA SALAZAR, quien indicó que en principio el joven (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) ingresó al Centro de Asistencia y Formación Integral Gustavo H. Machado en el mes de febrero del año 1998, y que desde su ingreso no hubo posibilidad de reinserción al hogar, toda vez que su progenitora, ciudadana ELBA MARISOL MUÑOZ, procreó doce hijos que se encuentran en diferentes instituciones y carece de estabilidad económica y habitacional; razón por la cual la Procuradora solicitó al Tribunal que se abocara al conocimiento del caso y decidiera la medida que considerara pertinente en su beneficio.
El 22/04/2002, la extinta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, dictó Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor de (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la Casa de Varones I de la Fundación Atenea, medida que fue ratificada por el mismo Tribunal en fecha 29/07/2009, estableciéndose que se ratifica la medida a favor del beneficiario en la mencionada Entidad la cual paso a ser administrada por el Instituto Autónomo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENA) cuya denominación

es Complejo Gustavo H. Machado Casa Hogar de Varones ubicada en Los Chorros.
En fecha 08 /11/2010, se recibió de la abogada REINA REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.988, adscrita a la Entidad de Atención Integral el Junquito, Anexo Varones de Los Chorros, diligencia mediante la cual informan al Tribunal que el joven de autos alcanzó la mayoría de edad para su egreso de la Entidad, que el mismo labora en la Escuela Técnica de Madera Instituto Artesanal de la Colonia Tovar (IACT), solicitando que se le fije oportunidad para escuchar su opinión, lo que fue acordado por el Tribunal, y en fecha 25/11/2010, fue oído conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual manifestó:
“Yo vengo para acá a decirle a usted que yo estoy estudiando en al Instituto Radiofónico Fe y Alegría (IRFA), que queda por detrás de la Universidad Alejandro Jumbolt, allí estoy estudiando séptimo grado, también trabajo en el Instituto Artesanal Colonia Tovar (IACT), estoy allí sacando un curso de carpintería, yo antes estaba allí y saque el primer nivel y ahora estoy para sacar el segundo nivel, ese curso dura bastante tiene cuatro niveles y cada uno dura cinco meses, el Instituto queda al frente del Centro Comercial Castillejo, al lado de la Colmena de la Vida, por allí también queda el centro Comercial Guatire Plaza le queda al lado, el Director se llama JOSE AFONSO, su número de teléfono es 0426-4021424; el profesor que me dicta el curso se llama JEAN pero no recuerdo su apellido y su número es 0426-7118113, y el número de la Oficina del Instituto es 0212-7155518; ahorita es una beca que tengo en el Instituto para aprender carpintería y me pagan doscientos cincuenta bolívares semanales, y cuando termine el curso con todos sus niveles uno sale ya carpintero y puedo trabajar por mi cuenta. En la Entidad me están buscando un lugar para vivir, allí ya no queda casi nadie, solo quedamos un muchacho que se llama Robinson y yo, porque ya esa Entidad va a ser otra cosa, va a ser un centro de rehabilitación”.
El 13/12/2010, se recibió de la abogada REINA REQUENA, anteriormente identificada, diligencia y recaudos donde solicitan el egreso del joven (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) de la Entidad, e igualmente donde informan que el mismo ya tiene habitación donde vivir al momento de su egreso, consignando copia de la visita domiciliaria que le hicieron a la vivienda, constancia de estudios, constancia de trabajo y documento de arrendamiento de la mencionada habitación, lo que cursa a los folios 144 al 152 del expediente.
Ahora bien, siendo que en la actualidad efectivamente el joven (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), alcanzó la mayoría de edad, asimismo que de los recaudos consignados por la Entidad de Atención se evidencia que hasta los momentos han sido cubiertas las necesidades del prenombrado joven, y con ello se le han garantizado sus derechos; y siendo que hasta los momentos la Medida de Protección Provisional dictada por la extinta Sala de Juicio N° 2, a ejecutarse en la Entidad de Atención Integral el Junquito, Anexo Varones de Los Chorros, se mantiene vigente a favor del mencionado joven, y por cuanto en fecha 13 de diciembre de

2010, la Entidad solicitó que en virtud de su mayoría de edad y de que se le garantizaron todos sus derechos, sea egresado de la mencionada institución, e igualmente observando quien suscribe que el beneficiario es un joven que cuenta con buena salud física e intelectual para estudiar y valerse por si mismo, es por lo que esta sentenciadora considera que no existe ningún impedimento para que el joven sea egresado de la Entidad de Atención donde se encontraba, y así se declara.
En base a lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial decide:
Primero: SE REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN DICTADA A FAVOR DEL JOVEN (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), ordenándose su egreso de la Entidad de Atención Integral el Junquito, Anexo Varones de Los Chorros, y así se decide.
Segundo: Infórmese a la Dirección de la Entidad de la presente resolución. Líbrese los oficios ordenados. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN.

AP51-S-2000-000546