REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2000-000779

Revisado como ha sido el presente expediente, en especial la diligencia de fecha 16/12/2010, suscrita por la Lic. AURA PACHECO, en su carácter de Coordinadora de la Entidad de Atención UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO”, donde solicita autorización de salida de la Entidad para la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), para pasar las festividades navideñas en compañía de la ciudadana JASMÍN NAIROBI ZAMORA SUAREZ, con quien la referida adolescente se encuentra en proceso de emparentamiento, manteniendo una buena vinculación afectiva; y siendo que lo solicitado resulta beneficioso para la prenombrada adolescente, en virtud del derecho que tiene a la recreación y el esparcimiento, y asimismo, que en la diligencia la Coordinadora de la Entidad informa con detalles el lugar y la persona con quien va a estar la beneficiaria de autos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de salvaguardar los derechos antes mencionados, concede AUTORIZACIÓN de salida de la Entidad de Atención UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO”, a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), para pernoctar por motivo de las festividades navideñas, en el hogar de la ciudadana JASMÍN NAIROBI ZAMORA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.781.880, ubicado en: Av. Simón Planas, Ramal 3, Qta. “Mi Tati”, Colinas de Santa Mónica, Caracas, Distrito Capital, cuyos teléfonos de ubicación son: 0212-6618786/ 0414-2545107/ 0412-

2545107. El presente permiso se inicia desde el día de hoy veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010), debiendo retornar a la Entidad el día trece (13) de enero de dos mil once (2011), así se decide. Se ordena librar oficio a la Dirección de la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO”, notificándoles del presente permiso. Igualmente se hace informa a la Directora de la mencionada Entidad de Atención que debe mantener contacto telefónico o por otro medio con la adolescente, con el fin de que se le garanticen en todo momento sus derechos. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA GUZMAN.















AP51-V-2000-000779
RYC/AG/carp.