REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Vista la diligencia de fecha 16 de diciembre de 2010, suscrita por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima del Ministerio Público, quien actúa en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, representado por el ciudadano NERIO KELLY GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.804.971, en atención a su contenido esta Sala de Juicio Novena pasa a hacer las siguientes observaciones:
- Que en dicha diligencia la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima del Ministerio Público, parte actora en este procedimiento, manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento de Restitución de Custodia, por cuanto el ciudadano NERIO KELLY GONZALEZ VARGAS, le manifestó que cerraba el presente asunto.
- Que la citada ciudadana tiene capacidad para disponer del objeto de esta causa.
- Que la demandada DINORA NINOSKA DIAZ PEREIRA fue notificado en la presente demanda, mas el presente asunto no ha llegado al estadio procesal de la contestación.
- Que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al desistimiento establecen lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas mías).
-II-
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista la irrevocabilidad del desistimiento aun antes de la homologación del Tribunal, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima del Ministerio Público, quien actúa en defensa de los derechos e intereses del niño (............), representado por el ciudadano NERIO KELLY GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.804.971, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por ende, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales que rielan a los autos, previa certificación por Secretaría, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
KATERY ROJAS
ASUNTO: AP51-V-2010-018054
NAPG/KR/EE
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